Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Decreto 888

28 de marzo de 2008

 

por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 4650 de 2006,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2008.

 

Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los Capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

 

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adi­cionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

 

DEPARTAMENTO DE CONSUMO

PAISES COLINDANTES

Amazonas

Perú y Brasil

Guainía

Venezuela y Brasil

La Guajira

Venezuela

Vaupés

Brasil

Vichada

Venezuela

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos benefi­ciarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada depar­tamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

 

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

 

Para el año 2008, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

 

LA GUAJIRA

Kilos

Partida y Subparti­da Arancelaria

Descripción /1

TRIM 1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

153,046

228,538

281,056

112,691

775,330

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

9,208

6,913

8,501

3,409

28,030

16.04.13.10

Sardinas en salsa de tomate.

206,052

370,475

455,610

182,679

1,214,815

17.02.40.20

Jarabe de glucosa.

33,537

131,830

162,125

65,005

392,497

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

3,967

6,086

7,484

3,001

20,537

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.

5,830

8,706

10,707

4,293

29,536

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

12,130

9,892

12,165

4,878

39,065

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

326,077

410,554

504,899

202,442

1,443,973

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

1,005

10,769

13,243

5,310

30,327

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

292,125

383,563

471,706

189,133

1,336,527

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina demostaza y mostaza preparada.

44,937

55,938

68,793

27,583

197,252

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

29,119

36,009

44,284

17,756

127,168

 

Subtotal

1,117,032

1,659,273

2,040,573

818,179

5,635,057

 

 

VICHADA

Kilos

Partida y Subparti­da Arancelaria

Descripción /1

TRIM 1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.02.20

Harina de Maíz.

9,311

16,627

25,273

15,297

66,509

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

13,545

20,226

24,874

9,973

68,617

12.01.00.90

Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.

3,895

6,955

10,572

6,399

27,820

VICHADA

Kilos

Partida y Subparti­da Arancelaria

Descripción /1

TRIM 1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

5,525

9,866

14,996

9,076

39,462

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

1,687

1,266

1,558

624

5,135

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines.

18,236

32,787

40,322

16,167

107,512

17.02.40.20

Jarabe de glucosa.

2,968

11,667

14,348

5,753

34,736

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

1,230

2,196

3,338

2,020

8,784

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

351

539

662

266

1,818

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.

516

770

948

380

2,614

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

1,074

875

1,077

432

3,457

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

41,267

73,691

112,011

67,796

294,766

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

89

953

1,172

470

2,684

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

25,853

33,946

41,746

16,738

118,283

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

9,250

12,557

15,443

12,100

_49,350

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

3,977

4,951

6,088

2,441

17,457

21.06.90.50

Mejoradores de panificación.

95

170

259

157

681

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

16,907

25,114

30,885

12,384