Los medios especializados para divulgar toda clase de campañas publicitarias perciben ingresos que están sometidos a retención en la fuente, a título de renta, por concepto de honorarios, independientemente que implique la elaboración del mensaje o la sola transmisión por parte de quien cuenta con el espacio para surtir el efecto difusor. De tal manera, la tarifa de retención en la fuente es del 10% para este tipo de medios.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-23341.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 23341 (100208221 001033) / 10-08-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet