{"id":14597,"date":"2026-04-15T14:00:00","date_gmt":"2026-04-15T19:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=14597"},"modified":"2026-04-17T08:23:03","modified_gmt":"2026-04-17T13:23:03","slug":"nuevo-reporte-de-informacion-para-entidades-no-contribuyentes-o-antesala-hacia-el-control-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/tributario\/2026\/04\/nuevo-reporte-de-informacion-para-entidades-no-contribuyentes-o-antesala-hacia-el-control-tributario\/","title":{"rendered":"Nuevo reporte de informaci\u00f3n para entidades no contribuyentes o \u00bfantesala hacia el control tributario?"},"content":{"rendered":"\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, las modificaciones introducidas a los reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena han implicado, en t\u00e9rminos generales, la inclusi\u00f3n de nuevos sujetos obligados y\/o nueva informaci\u00f3n a suministrar. A pesar de que en la actualidad el sistema de facturaci\u00f3n se encuentra ampliamente extendido, con m\u00e1s de dos millones de sujetos habilitados y 9.000 millones de documentos electr\u00f3nicos (a\u00f1o 2025), podr\u00eda pensarse que la abundancia de informaci\u00f3n detallada conllevar\u00eda a una reducci\u00f3n en los reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena. No obstante, la realidad demuestra lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el a\u00f1o gravable 2025, se sumaron nuevos obligados mediante la Resoluci\u00f3n No. 000162 de 2023, posteriormente modificada por la Resoluci\u00f3n No. 000188 de 2024 y finalmente compilada en la Resoluci\u00f3n No. 000227 de 2025. En esta \u00faltima, los art\u00edculos 1.3.12.7 y 1.3.12.8 establecen que algunas entidades no contribuyentes declarantes deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre la destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del beneficio neto o excedente, considerando si este se ejecuta durante el a\u00f1o gravable o en un plazo mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario definen las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, es necesario identificar cu\u00e1les de ellas est\u00e1n obligadas a reportar informaci\u00f3n ex\u00f3gena, conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. 000227 de 2025. Estas se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sindicatos<\/li>\n\n\n\n<li>Asociaciones gremiales<\/li>\n\n\n\n<li>Fondos de empleados<\/li>\n\n\n\n<li>Fondos mutuos de inversi\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley<\/li>\n\n\n\n<li>Sociedades o entidades de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos \u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora, no es suficiente ser un no contribuyente y estar dentro del listado anterior, debido a que existe un requisito adicional para consolidar la obligaci\u00f3n sujeta a reporte y es el haber percibido ingresos brutos en el a\u00f1o gravable a reportar, o en el a\u00f1o gravable inmediatamente anterior, superiores a 20.000 UVT ($<strong>995.980.000 \u2013 2025<\/strong>) o ($<strong>941.300.000 \u2013 2024<\/strong>). Cumplidos los requisitos anteriores y habiendo ejecutado excedentes durante el a\u00f1o gravable objeto de reporte, surge la obligaci\u00f3n de presentar los formatos 2834 y 2835 en su versi\u00f3n 1. El primer formato corresponde a la informaci\u00f3n de los excedentes cuando su ejecuci\u00f3n se realiza en un plazo superior a un a\u00f1o, mientras que el segundo recoge aquellos que se ejecutan dentro del mismo a\u00f1o gravable, es decir, en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9cnicamente el formato 2835 corresponde al beneficio neto o excedente con corte al a\u00f1o 2024 y ejecutado el a\u00f1o siguiente, mientras que el formato 2834 hace referencia a excedentes obtenidos en ejercicios anteriores a 2024, cuya ejecuci\u00f3n se realiza durante 2025 y los a\u00f1os posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es relevante se\u00f1alar que ambos formatos constan de dos bloques de informaci\u00f3n. El primero identifica el origen del beneficio neto o excedente, detallando la parte ejecutada y la pendiente por ejecutar, adem\u00e1s de describir las actividades del objeto social que lo generaron. El segundo bloque corresponde a la identificaci\u00f3n de los terceros que recibieron pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas, siguiendo para ello los conceptos y reglas del formato 1001 derivados de la ejecuci\u00f3n del beneficio neto o excedente. Esta informaci\u00f3n no deber\u00e1 ser reporta en otros formatos que incluyan operaciones de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, tales como el 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la principal novedad no radica en la informaci\u00f3n solicitada por la Autoridad Tributaria, sino en los sujetos que se obligan a suministrarla. Al estar estos taxativamente se\u00f1alados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los programas de fiscalizaci\u00f3n sobre esta obligaci\u00f3n sustancial son casi inexistentes, debido a que no conllevan a la verificaci\u00f3n pues no hay carga tributaria que revisar y esto son enfocados a examinar el cumplimiento de obligaciones formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, persiste la inquietud sobre si la informaci\u00f3n solicitada busca identificar a los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta derivados de la ejecuci\u00f3n del beneficio neto o excedente, o si constituye el inicio de un mecanismo de control orientado a establecer el destino que los no contribuyentes dan a dichos excedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Eduard Enrique Vega Ord\u00f3\u00f1ez<\/strong><br>Contador P\u00fablico, Magister en Gerencia Financiera y Tributaria,<br>Especialista en Ciencias fiscales<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, las modificaciones introducidas a los reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena han implicado, en t\u00e9rminos generales, la inclusi\u00f3n de nuevos sujetos obligados y\/o nueva informaci\u00f3n a suministrar. 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