{"id":1942,"date":"2017-12-13T12:13:16","date_gmt":"2017-12-13T17:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=1942"},"modified":"2026-03-06T11:32:56","modified_gmt":"2026-03-06T16:32:56","slug":"cuanto-debe-cobrar-un-contador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/habilidadesblandas\/2017\/12\/cuanto-debe-cobrar-un-contador\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto debe cobrar un contador?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ciertamente,<span style=\"color: #33cccc;\"> en ninguna l\u00ednea de formaci\u00f3n acad\u00e9mica se ense\u00f1a a establecer tarifas de remuneraci\u00f3n apropiadas por los servicios como contadores p\u00fablicos profesionales<\/span>. <\/em><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por ello, y por un desconocimiento generalizado, es usual que al momento de pactar con los clientes o al aplicar a un determinado cargo en cualquier organizaci\u00f3n, la capacidad de negociaci\u00f3n, en cuanto a condiciones laborales y\/o retribuci\u00f3n salarial, sea muy d\u00e9bil.<\/em><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por\u00a0<span style=\"color: #33cccc;\">Johana Cano<\/span>, Asistente de investigaci\u00f3n\u00a0<strong>INCP<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tratar de definir la medida m\u00e1s adecuada de dicha contraprestaci\u00f3n, es frecuente que los contadores m\u00e1s novatos en la profesi\u00f3n, o en determinado campo, busquen informaci\u00f3n indagando la opini\u00f3n de sus pares. Este tipo de exploraci\u00f3n puede dar una idea aproximada de lo que, en la pr\u00e1ctica, se acostumbra a cobrar; aunque, tambi\u00e9n, puede que no siempre se haga justicia a la calidad del conocimiento y grado de responsabilidad que se exige de los contadores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dicen las normas? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra forma de explorar las asignaciones, que deber\u00edan recibir los contables, es acudir a las normas, orientaciones t\u00e9cnicas y estudios realizados por colegas acad\u00e9micos, aunque esto tambi\u00e9n puede resultar limitado por su corto alcance, escases de documentos o desactualizaci\u00f3n. Formalmente, existen pocas normas que se concentren espec\u00edficamente en este tema; adem\u00e1s, hacen se\u00f1alamientos someros, como el fijado por el art\u00edculo 39 de la ley 43 del 90 respecto al derecho al pago que deben recibir los contables por su labor y que reza de la siguiente manera: \u201cel Contador P\u00fablico tiene derecho a recibir remuneraci\u00f3n por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisi\u00f3n y responsabilidad. Dicha remuneraci\u00f3n constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestaci\u00f3n para el personal a su servicio\u201d; o el que se cita en el art\u00edculo 46, de la misma ley, respecto a que dichos estipendios se correspondan con las capacidades ofrecidas: \u201cSiendo la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios profesionales un derecho, el Contador\u00a0P\u00fablico fijar\u00e1 sus honorarios de conformidad con su capacidad cient\u00edfica y\/o t\u00e9cnica y\u00a0en relaci\u00f3n con la importancia y\u00a0circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por\u00a0escrito entre el Contador\u00a0P\u00fablico y\u00a0el usuario\u201d. Hasta aqu\u00ed resulta bastante confuso establecer un valor cuantificable, que sea plenamente reconocido por los contadores y, mucho menos, por los usuarios de sus servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice el consejo t\u00e9cnico?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, las orientaciones profesionales del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) sobre honorarios muestran una clasificaci\u00f3n de las tarifas m\u00ednimas que deber\u00edan ser equivalentes a las actividades o cargos desempe\u00f1ados por los contadores y que pueden ser consultadas en el documento <a href=\"http:\/\/incp.org.co\/Site\/2012\/legislativa\/honorarios.pdf\">\u201cOrientaci\u00f3n profesional: tarifas de honorarios profesionales\u201d<\/a> en la p\u00e1gina web del Instituto Nacional de Contadores P\u00fablicos (<strong>INCP<\/strong>). Esta clasificaci\u00f3n se recoge a partir del trabajo \u201cMercadeo de servicios y honorarios para contadores p\u00fablicos\u201d, realizado por los reconocidos contadores p\u00fablicos Harold Edgar Perea Sierra y Omar de Jes\u00fas Montilla Galvis en 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el documento, el CTCP indica que las tarifas m\u00ednimas no son una camisa de fuerza sino un punto de referencia y una base m\u00ednima para la contrataci\u00f3n de sus servicios. De manera importante se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>En este orden de ideas, se recuerda que cuando se requiera establecer sumas distintas a las indicadas, se debe acudir al procedimiento de incrementar la base m\u00ednima, aqu\u00ed recomendada, teniendo en cuenta los factores citados en precedencia, tales como complejidad de la labor contratada, tiempo de la labor; tama\u00f1o de la empresa contratante; antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan; nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa (empresa en marcha);responsabilidad que se asume; riesgo profesional involucrado; supervisi\u00f3n y calidad del trabajo; experiencia en la labor que se contrata, requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnol\u00f3gicas, as\u00ed como cantidad de horas de dedicaci\u00f3n y, perfil de los profesionales involucrados en la labor, ya sean especialistas o simples ejecutantes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque es un referente importante del tema que nos ocupa, conlleva tres problemas: en primer lugar, por su naturaleza, que claramente no es vinculante al no estar ordenada por una regulaci\u00f3n formal que le permita ser reconocida colectivamente; en segundo lugar, dado que desde su fecha de publicaci\u00f3n han pasado casi 18 a\u00f1os, se considera desactualizada y en tercer lugar, a\u00fan m\u00e1s desconcertante, es que incluso para esta \u00e9poca, la realidad para muchos contadores es que dichas tarifas difieren de las cobradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El problema de cobrar por debajo <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de consenso respecto a las tarifas m\u00ednimas que deber\u00edan recibir los contadores p\u00fablicos, establecidas de una manera oficial dentro de la legislaci\u00f3n, no solo debilitan su capacidad de negociaci\u00f3n ante sus clientes sino tambi\u00e9n su facultad para desempe\u00f1ar funciones como auxiliar del Estado y dar fe p\u00fablica. Como consecuencia, es posible que el mercado laboral contable se exponga a la especulaci\u00f3n de usuarios dispuestos a pagar cada vez menos y contadores que acepten acuerdos de salarios por debajo de lo razonable. Al respecto, el art\u00edculo 59 de la ley 43 del 1990, se\u00f1ala que \u201cEn los concursos para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de un Contador P\u00fablico o de Sociedades de Contadores, es leg\u00edtima la competencia, en la medida que la adjudicaci\u00f3n se deba a la calidad de los servicios del oferente. No ser\u00e1 leg\u00edtima, ni leal cuando la adjudicaci\u00f3n obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 60 indica que \u201cning\u00fan Contador P\u00fablico podr\u00e1 sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, no existe un m\u00e9todo o norma que especifique claramente c\u00f3mo el contador p\u00fablico en Colombia debe cuantificar la contraprestaci\u00f3n a recibir. Sin embargo, se debe tener presente en todo momento la dignificaci\u00f3n de la profesi\u00f3n y acordar una remuneraci\u00f3n que corresponda con su capacidad y competencia en la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios contables y cargos desempe\u00f1ados: observando la extensi\u00f3n, tiempo y naturaleza de su tarea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, debe considerar la responsabilidad propia de su profesi\u00f3n y los riesgos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones de acuerdo al tipo, tama\u00f1o y sector de la organizaci\u00f3n o cliente contratante, adem\u00e1s de las correspondientes sanciones. Finalmente, es \u00fatil tener en cuenta los referentes de tarifas m\u00ednimas, para no incurrir en faltas \u00e9ticas por cobro de honorarios inferiores que claramente van en contra de los principios se\u00f1alados en las normas y que denigran la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claramente, los contadores nunca fueron instruidos respecto a c\u00f3mo establecer o exigir una contraprestaci\u00f3n adecuada, sin embargo, esta habilidad, al igual que muchas otras que se tratar\u00e1n en este blog, pueden ser aprendidas a partir de pautas adecuadas, trabajo constante y actualizaci\u00f3n continua.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciertamente, en ninguna l\u00ednea de formaci\u00f3n acad\u00e9mica se ense\u00f1a a establecer tarifas de remuneraci\u00f3n apropiadas por los servicios como contadores p\u00fablicos profesionales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1943,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,521],"tags":[326,327],"class_list":["post-1942","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contenidos","category-laboral-contenidos","tag-honorarios","tag-honorarios-contador"],"views":313,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1942"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1942\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14047,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1942\/revisions\/14047"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1943"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}