{"id":2649,"date":"2018-06-07T16:35:20","date_gmt":"2018-06-07T21:35:20","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=2649"},"modified":"2026-03-06T12:53:09","modified_gmt":"2026-03-06T17:53:09","slug":"el-papel-del-auditor-financiero-frente-al-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/etica\/2018\/06\/el-papel-del-auditor-financiero-frente-al-fraude\/","title":{"rendered":"El papel del auditor financiero frente al fraude"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Aclara tus dudas sobre <span style=\"color: #33cccc;\">la responsabilidad que tiene el auditor en la auditor\u00eda a los estados financieros<\/span>, con respecto al fraude, a partir de la Norma Internacional de Auditor\u00eda 240 de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores \u2013 IFAC.<\/em><!--more--><\/p>\n<p><em>Por <span style=\"color: #33cccc;\">Johana Cano Hoyos<\/span>, asistente de investigaci\u00f3n contable del\u00a0<span style=\"color: #33cccc;\"><strong>INCP<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es com\u00fan que para muchos en el mundo empresarial no sean tan claras las responsabilidades que le corresponden al auditor respecto al fraude en el desarrollo de una auditor\u00eda a los estados financieros; llegando, incluso, a confundirlo con una especie de polic\u00eda, en cuyas manos recae la prevenci\u00f3n y oportuna detecci\u00f3n de delitos que puedan cometerse al interior de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aclarar este tipo de dudas, es necesario remitirse a la Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 240 \u2013 <em>Responsabilidades del auditor en la auditor\u00eda de estados financieros con respecto al fraude,<\/em> la cual tiene por objetivo identificar y valorar riesgos de incorrecci\u00f3n material debido al fraude, obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material debida a fraude y responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, se debe entender, que la definici\u00f3n de \u201cfraude\u201d es un concepto jur\u00eddico muy amplio, por tal raz\u00f3n, en lo que respecta a esta norma frente al trabajo del auditor \u00fanicamente debe considerarse <strong>el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. <\/strong>Tal como est\u00e1 definido en su alcance, la NIA 240 orienta sobre la forma de desarrollar la NIA 315 &#8211; <em>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno<\/em> y NIA 330 \u2013 <em>Respuestas del auditor a los riesgos valorados<\/em>. De acuerdo a la norma que nos ocupa, el fraude se define como \u201cun <strong>acto intencionado realizado por una o m\u00e1s personas de la direcci\u00f3n, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilizaci\u00f3n del enga\u00f1o con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los riesgos de incorrecci\u00f3n material pueden deberse a \u201cerror\u201d, en cuyo caso la acci\u00f3n se realiza de manera no intencional y a \u201cfraude\u201d, es decir, la acci\u00f3n se realiza de manera deliberada; y es este tipo de incorrecci\u00f3n la que nos ocupa. En este sentido, el fraude puede corresponder por un lado a informaci\u00f3n fraudulenta y por el otro a la apropiaci\u00f3n indebida de activos. Otro aspecto importante es que \u201cel auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, <em>\u2013<\/em>pero<em>\u2013<\/em> <strong>el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya sea que el fraude corresponda a una u otra situaci\u00f3n, la norma explica que son 3 los elementos que conllevan a su realizaci\u00f3n: \u201cla existencia de un incentivo o un elemento de presi\u00f3n para cometerlo, as\u00ed como la percepci\u00f3n de una oportunidad para llevarlo a cabo y cierta racionalizaci\u00f3n del acto\u201d. Un ejemplo muy claro expuesto en la gu\u00eda de aplicaci\u00f3n, explica de manera concreta estos elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>INCENTIVO: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Puede existir un incentivo o un elemento de presi\u00f3n para proporcionar informaci\u00f3n financiera fraudulenta cuando la direcci\u00f3n est\u00e1 presionada, desde instancias internas o externas a la entidad, para alcanzar un objetivo previsto (y quiz\u00e1 poco realista) de beneficios o de resultado financiero, especialmente cuando las consecuencias de no alcanzar los objetivos financieros pueden ser significativas para la direcci\u00f3n. Del mismo modo, algunas personas pueden verse incentivadas a realizar una apropiaci\u00f3n indebida de activos, por ejemplo, por el hecho de vivir por encima de sus posibilidades.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong><em>OPORTUNIDAD:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La percepci\u00f3n de una oportunidad para cometer fraude puede darse cuando una persona considera que el control interno puede eludirse; por ejemplo, por encontrarse esa persona en un cargo de confianza o porque conoce deficiencias espec\u00edficas en el control interno.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong><em>RACIONALIZAR:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las personas pueden llegar a racionalizar la comisi\u00f3n de un acto fraudulento. Algunas personas tienen una actitud, un car\u00e1cter o un conjunto de valores \u00e9ticos que les permiten cometer un acto deshonesto de forma consciente e intencionada. Sin embargo, incluso personas que en otra situaci\u00f3n ser\u00edan honestas pueden cometer fraude en un entorno que ejerza suficiente presi\u00f3n sobre ellas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del fraude<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, corresponde exclusivamente al gobierno y a la direcci\u00f3n de la entidad velar por la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del fraude, poniendo especial atenci\u00f3n a medidas que logren reducir las oportunidades de ocurrencia, disuadiendo a las personas de cometerlo ante la alta probabilidad de que se detecte y sancione. Adem\u00e1s, deben promover una cultura de honestidad y comportamiento \u00e9tico que logre disminuir el riesgo de incorreci\u00f3n material debida al fraude, as\u00ed como la supervisi\u00f3n adecuada sobre los controles que impida su elusi\u00f3n o cualquier otro tipo de influencia inadecuada sobre el proceso de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Responsabilidad del auditor<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, la responsabilidad del auditor que realiza una auditoria a los estados financieros, de conformidad con las NIA, consiste en \u201cla obtenci\u00f3n de seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto est\u00e1n libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe tener en cuenta que, debido a la existencia de <strong>limitaciones<\/strong> propias de la auditoria hay un riesgo de que algunas incorrecciones materiales <strong>no puedan detectarse<\/strong>, incluso si en sus etapas de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se realizaron conforme a las NIA. En este caso, \u201cLos posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude\u201d. Es decir, cuando el fraude comprende planes cuidadosamente realizados, acompa\u00f1ados del ocultamiento de informaci\u00f3n, falsificaci\u00f3n, omisi\u00f3n de registros o transacciones, puede ser m\u00e1s dif\u00edcil de detectar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, resulta a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil evidenciar una incorrecci\u00f3n material debida al fraude cuando esta es ejecutada por la direcci\u00f3n que cuando se realiza por los empleados, pues su posici\u00f3n privilegiada dentro de la organizaci\u00f3n le permite manipular la informaci\u00f3n financiera con mayor facilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la capacidad del auditor para detectar el fraude depender\u00e1 de la pericia de quien lo comete; la frecuencia y alcance de la manipulaci\u00f3n; el grado de colusi\u00f3n, que busca que el auditor considere la evidencia de auditor\u00eda como cierta cuando en realidad es falsa; el grado jer\u00e1rquico de la persona que comete el fraude, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, el gobierno y la direcci\u00f3n de la entidad tienen bajo su responsabilidad la <strong>prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del fraude<\/strong>, tomando medidas adecuadas y oportunas para contrarrestarlo al interior de la organizaci\u00f3n. Por su parte, el auditor financiero es responsable por la <strong>obtenci\u00f3n de seguridad razonable<\/strong> de que los estados financieros puestos bajo su observaci\u00f3n y examen no contienen incorrecciones materiales significativas debidas al fraude.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aclara tus dudas sobre la responsabilidad que tiene el auditor en la auditor\u00eda a los estados financieros, con respecto al fraude, a partir de la Norma Internacional de Auditor\u00eda 240 de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores \u2013 IFAC.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2651,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[520,5],"tags":[450,451],"class_list":["post-2649","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-auditoria","category-contenidos","tag-auditor-financiero","tag-fraude"],"views":438,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2649"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2649\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13783,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2649\/revisions\/13783"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}