{"id":2886,"date":"2018-08-29T09:37:22","date_gmt":"2018-08-29T14:37:22","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=2886"},"modified":"2026-03-06T12:34:49","modified_gmt":"2026-03-06T17:34:49","slug":"que-es-la-fe-publica-de-los-contadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/etica\/2018\/08\/que-es-la-fe-publica-de-los-contadores\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la fe p\u00fablica de los contadores?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Dada la gran utilidad social de la profesi\u00f3n contable, la ley ha designado al contador como depositario de confianza p\u00fablica, <span style=\"color: #33cccc;\">lo cual le permite dar fe p\u00fablica a trav\u00e9s de su firma sobre actos propios de su labor<\/span>. De esta manera, cumple con la obligaci\u00f3n de velar por los intereses econ\u00f3micos de la sociedad.<\/em><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por\u00a0<span style=\"color: #33cccc;\">Johana Cano Hoyos<\/span>, asistente de investigaci\u00f3n contable del <span style=\"color: #33cccc;\"><strong>INCP<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como est\u00e1 expresado en la ley 43 de 1990, la contadur\u00eda p\u00fablica tiene como prop\u00f3sito satisfacer necesidades de la sociedad. El contador p\u00fablico, a trav\u00e9s de su ejercicio profesional, proveer\u00e1 informaci\u00f3n financiera sobre la cual empresarios, inversionistas, acreedores, el Estado y dem\u00e1s interesados basar\u00e1n sus decisiones con relaci\u00f3n al futuro de los entes econ\u00f3micos. Por tanto, el contador es depositario de confianza p\u00fablica, es decir, da fe p\u00fablica cuando con su firma certifica acerca de diferentes hechos econ\u00f3micos: \u201cSu obligaci\u00f3n es velar por los intereses econ\u00f3micos de la comunidad, entendi\u00e9ndose esta no solamente como las personas naturales o jur\u00eddicas vinculadas directamente a la empresa, sino a la sociedad en general y, naturalmente, al Estado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen muchas clases de fe p\u00fablica como la notarial, administrativa, registral, consular, de derecho eclesi\u00e1stico, de los agentes de cambio y bolsa, miliar, mar\u00edtima o incluso comercial. Sin embargo, en el caso de los contadores la fe p\u00fablica es ese grado de credibilidad y aceptaci\u00f3n que le otorga la comunidad a este profesional, representa la utilidad social de la profesi\u00f3n y una necesidad de reducir intereses diferentes o contradictorios que afecten el bien com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 10 de la ley 43 de 1990 explica los elementos que comprende la fe p\u00fablica y se\u00f1ala que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La atestaci\u00f3n o firma de un contador p\u00fablico en los actos propios de su profesi\u00f3n har\u00e1 presumir, salvo prueba de lo contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jur\u00eddicas. Trat\u00e1ndose de balances, se presumir\u00e1, adem\u00e1s, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situaci\u00f3n financiera en la fecha del balance.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que el contador p\u00fablico, a trav\u00e9s de su firma, certifica los actos propios de su profesi\u00f3n diferentes del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, aseverando que se ajustan a los requerimientos, ya sea legales o estatutarios, ordenados por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen diversas situaciones sobre las cuales el contador podr\u00e1 dar fe p\u00fablica como por ejemplo asuntos legales respecto de los libros de contabilidad, que deben estar ajustados a las normas legales; asuntos propios de su profesi\u00f3n, como constatar que la contabilidad sea llevada conforme las normas contables vigentes; y que la copia o traslado de informaci\u00f3n, conforme al Estatuto Tributario, concuerde con la original. Adem\u00e1s, en asuntos financieros se evidencia al proporcionar una opini\u00f3n sobre los mismos a trav\u00e9s de un dictamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, los efectos de la firma de un contador p\u00fablico en una declaraci\u00f3n tributaria comprenden:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\n<h5>Que los libros de contabilidad han sido llevado conforme a las normas contables vigentes.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situaci\u00f3n financiera de la compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones del caso.<\/h5>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la ley 43 del 1990, cuando un contador otorgue fe p\u00fablica en materia contable, se asimilar\u00e1 a un funcionario p\u00fablico para efecto de sanciones penales por delitos cometidos en ejercicio de la profesi\u00f3n contable. Adicionalmente, son responsables en el orden civil y administrativo conforme a las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta misma norma, se establece que cuando un revisor fiscal firme una declaraci\u00f3n tributaria en blanco, ser\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n, pues compromete la capacidad calificada y atenta contra la confianza que en \u00e9l ha sido depositada, dando lugar al diligenciamiento de datos irregulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPero, qu\u00e9 es la atestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la RAE (Real Academia Espa\u00f1ola), <strong>la firma<\/strong> es el \u201cnombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin r\u00fabrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobaci\u00f3n de su contenido\u201d. Por su parte, <strong>la atestaci\u00f3n<\/strong> se refiere a la \u201cdeposici\u00f3n de testigo o de persona que testifica o afirma algo\u201d. Por tanto, el contador p\u00fablico acredita, a trav\u00e9s de su firma, la legitimidad de un acto o informaci\u00f3n sobre la cual est\u00e1 dando fe p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adquiere un car\u00e1cter formal al colocar en todos los actos profesionales su firma acompa\u00f1ada de su n\u00famero de tarjeta profesional, tal y como est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 3 de la ley 43 de 1990, la cual se\u00f1ala que \u201cla inscripci\u00f3n como contador p\u00fablico se acreditar\u00e1 por medio de una tarjeta profesional que ser\u00e1 expedida por\u00a0 la Junta Central de Contadores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La firma digital<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe tener especial cuidado con las firmas digitales puesto que, de conformidad al art\u00edculo 28 de la ley 527 de 1999, cuando una firma digital haya sido fijada sobre un mensaje de datos, se presume que el suscriptor ten\u00eda la intenci\u00f3n de acreditar el mensaje y ser vinculado a su contenido. En ella se define expresamente que un mensaje de datos es \u00abLa informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI), internet, el correo electr\u00f3nico, el telegrama, el t\u00e9lex o el telefax.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, \u00a0es importante diferenciar entre la firma electr\u00f3nica y la firma digital. La primera corresponde al concepto gen\u00e9rico dentro del cual se encuentra la firma digital (decreto 2364\/12), mientras que la segunda se refiere al valor num\u00e9rico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matem\u00e1tico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este ha sido obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje no ha sido modificado despu\u00e9s de efectuada la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la firma digital es \u00fanica para la persona que la usa, es susceptible de ser verificada, est\u00e1 bajo el control exclusivo de quien la usa ligada a una informaci\u00f3n o mensaje que no se puede cambiar. Por tanto es v\u00e1lida y sobre ella act\u00faa la reglamentaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, la contadur\u00eda p\u00fablica tiene una responsabilidad de car\u00e1cter social, por ello, el contador ha sido investido de fe p\u00fablica por mandato legal. A trav\u00e9s de su firma o atestaci\u00f3n certifica la veracidad de la informaci\u00f3n financiera y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los entes jur\u00eddicos; de esta manera cumple con su prop\u00f3sito de velar por los intereses de la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dada la gran utilidad social de la profesi\u00f3n contable, la ley ha designado al contador como depositario de confianza p\u00fablica, lo cual le permite dar fe p\u00fablica a trav\u00e9s de su firma sobre actos propios de su labor. 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