{"id":4018,"date":"2019-05-29T19:57:54","date_gmt":"2019-05-30T00:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=4018"},"modified":"2026-03-12T00:14:19","modified_gmt":"2026-03-12T05:14:19","slug":"cuales-son-los-principales-impuestos-distritales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2019\/05\/cuales-son-los-principales-impuestos-distritales\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los principales impuestos distritales?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Gracias a la autonom\u00eda territorial, en Colombia contamos con impuestos que se administran localmente en cada distrito o municipio. Hoy ContArte te ense\u00f1a cuales son estos impuestos y sus tipos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por: <span style=\"color: #00aeef;\"><em>Juan David Hern\u00e1ndez<\/em><\/span>, asistente de investigaci\u00f3n contable del <strong><em><span style=\"color: #00aeef;\">INCP<\/span>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Colombia existe una descentralizaci\u00f3n fiscal que est\u00e1 sustentada en el Art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala que las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) tendr\u00e1n derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias normativas que le correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se hace necesario realizar una aclaraci\u00f3n sobre qu\u00e9 son y c\u00f3mo se conforman los tributos, ya que sus distintos tipos suelen confundirse o generalizarse bajo la figura de impuestos, por tratarse en esencia de una transferencia de recursos \u201cobligatoria\u201d al Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tributo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tributo es el aporte que todos los contribuyentes deben realizar y transferir al Estado, el cual los recauda directamente o a trav\u00e9s de un tercero. Este aporte es un deber constitucional que se consagra en el Art\u00edculo 95, numeral 9, el cual expresa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 95.<\/em><\/strong><em> Son deberes de la persona y del ciudadano:<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><em> Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tributos se dividen en tres tipos o categor\u00edas: impuestos, tasas y contribuciones. Normalmente, gran parte de los contribuyentes asocian las dos \u00faltimas categor\u00edas a la primera considerando, equivocadamente, que todos los tributos son impuestos o usando un t\u00e9rmino como sin\u00f3nimo del otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto:<\/strong> un impuesto es un aporte monetario que recibe el Estado por parte de los contribuyentes, por el cual no est\u00e1 obligado a realizar contraprestaci\u00f3n alguna, al menos no directamente. La finalidad de los impuestos es financiar los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica con los que el Estado eventualmente retribuir\u00e1 al contribuyente a trav\u00e9s de obras de inter\u00e9s colectivo y programas de beneficios sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tasas:<\/strong> Son aportes voluntarios que un ciudadano paga al Estado por la prestaci\u00f3n de un servicio o el derecho de uso de un bien. Las tasas a diferencia de los impuestos, implican una contraprestaci\u00f3n directa del Estado. Se dice que son voluntarias gracias a que el pagarlas o no, depende de una decisi\u00f3n libre del ciudadano. Un claro ejemplo de este tipo de tributo son los peajes, ya que es decisi\u00f3n \u201cvoluntaria\u201d de una persona, el transitar por una carretera espec\u00edfica, y el aporte que realiza es el \u201cpago\u201d por el uso de la carretera y su mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contribuciones:<\/strong> Este tipo de tributo se genera cuando a ra\u00edz de una obra realizada en pro del inter\u00e9s colectivo, se obtiene un beneficio individual. Es obligatorio pero no con el mismo grado que los impuestos. Un ejemplo de este tipo de tributo son las contribuciones por valorizaci\u00f3n, donde un predio privado adquiere un mayor avalu\u00f3 catastral a ra\u00edz de la realizaci\u00f3n de una obra publica cercana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez comprendido el significado de tributo y sus diferentes tipos, podemos analizar los tributos que las entidades territoriales gestionan, y que generalmente var\u00edan de acuerdo con cada regi\u00f3n del pa\u00eds. A continuaci\u00f3n nos centraremos en describir, los principales impuestos, tasas y contribuciones que se pagan en el distrito capital y otros distritos del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto de Industria y Comercio \u2013 ICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este impuesto se genera por realizar actividades industriales, comerciales o de servicios directa o indirectamente, en un municipio o distrito determinado. Su finalidad es atender las necesidades de la comunidad del respectivo distrito o municipio. Son responsables de este impuesto todos los que realicen las actividades mencionadas, independientemente de si cuentan o no con un establecimiento de comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4020\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/a.jpg\" alt=\"\" width=\"788\" height=\"274\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/a.jpg 788w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/a-300x104.jpg 300w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/a-768x267.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 788px) 100vw, 788px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto Predial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un impuesto que grava los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en un municipio o distrito. El impuesto predial recae sobre los propietarios, poseedores o quienes\u00a0 disfruten de los beneficios del inmueble. Este debe ser pagado una vez al a\u00f1o por el valor que el aval\u00fao catastral determine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este impuesto recae directamente sobre la propiedad o posesi\u00f3n de veh\u00edculos automotores que se encuentren gravados y registrados en el distrito capital. Dicho impuesto debe ser pagado anualmente por los propietarios o poseedores de dichos veh\u00edculos incluyendo los de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Participaci\u00f3n por plusval\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un tipo de contribuci\u00f3n en la cual se grava un aumento de valor sobre los predios de los ciudadanos. Este aumento de valor se deriva de las acciones de las entidades p\u00fablicas, en lo referente al uso del suelo y del espacio a\u00e9reo urbano. En otras palabras al ser una contribuci\u00f3n, implica que el contribuyente se est\u00e1 beneficiando en alguna medida de una obra de inter\u00e9s p\u00fablico, en este caso del desarrollo urban\u00edstico de la ciudad, que por c\u00f3mo fue dispuesto, beneficiar\u00e1 su predio; al rodearlo de una zona comercial, parques, v\u00edas, etc. Esto genera que la propiedad incremente su valor por encontrarse en un lugar m\u00e1s atractivo para vivir, generando as\u00ed la obligaci\u00f3n de contribuir econ\u00f3micamente al distrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho generador de este impuesto se constituye en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4021\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/b-e1559177813464.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"460\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un tipo especial de contribuci\u00f3n, en el cual se grava el beneficio directo que obtiene un contribuyente, por el desarrollo de una obra o servicio realizado por una entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta contribuci\u00f3n puede denominarse como una \u201cimposici\u00f3n de finalidad\u201d, ya que el recaudo del aporte de los contribuyentes, se hace para un prop\u00f3sito propio de la esencia de la contribuci\u00f3n. Es decir, el dinero recaudado mediante esta figura es cobrado al contribuyente por el beneficio directo que tiene tras la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica que incrementar\u00e1 el valor de su casa, y este dinero se recauda con la intenci\u00f3n de financiar la construcci\u00f3n de dicha obra. Es por este motivo que generalmente el cobro de esta contribuci\u00f3n, se empieza a realizar antes del inicio de la obra o durante su construcci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gracias a la autonom\u00eda territorial, en Colombia contamos con impuestos que se administran localmente en cada distrito o municipio. 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