{"id":5141,"date":"2020-03-25T10:50:32","date_gmt":"2020-03-25T15:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=5141"},"modified":"2026-03-04T10:57:05","modified_gmt":"2026-03-04T15:57:05","slug":"que-son-los-titulos-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2020\/03\/que-son-los-titulos-valores\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son los t\u00edtulos valores?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A la hora de comprometer recursos, asegurar pagos o realizar inversiones, existen otras figuras m\u00e1s all\u00e1 de las tradicionales. Se trata de los t\u00edtulos valores, documentos necesarios para ejercer ciertos derechos que se adquieren en transacciones comerciales. Conoce m\u00e1s sobre estos en ContArte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por <span style=\"color: #00aeef;\">Juan David Hern\u00e1ndez<\/span>, asistente de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica del <span style=\"color: #00aeef;\"><strong>INCP<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el desarrollo de los hechos econ\u00f3micos ocurridos entre personas u organizaciones se presentan continuamente situaciones en las que se intercambian derechos, productos o servicios por compensaciones monetarias. Pese a ello, en ocasiones el derecho al cual es acreedor una persona no puede ser ejercido en su plenitud de manera literal. En estos casos, tal derecho se plasma a trav\u00e9s de un documento que lo representa, a fin de que su poseedor sea quien pueda ejercerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 619 define los t\u00edtulos valores como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5143\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/a-2.png\" alt=\"\" width=\"577\" height=\"110\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/a-2.png 577w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/a-2-300x57.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 577px) 100vw, 577px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior implica que desde una perspectiva material, un t\u00edtulo valor es un documento escrito que siempre debe estar firmado por el deudor y en el que se describen valores, plazos y condiciones del derecho que representan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde una visi\u00f3n funcional, este tipo de documentos mantienen una esencia mercantil, ya que incorporan derechos patrimoniales privados, causando que el ejercicio del derecho que all\u00ed se representa est\u00e9 jur\u00eddicamente vinculado a la posesi\u00f3n del documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos que representan los t\u00edtulos valores se generan en el momento en que son creados, adquiriendo valor para las actividades econ\u00f3micas y mercantiles y permitiendo que puedan entrar a circular en la econom\u00eda como si se tratase de cualquier otro bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona que firma un t\u00edtulo valor adquiere una obligaci\u00f3n frente al poseedor de este o frente a quien resulte si\u00e9ndolo tras una respectiva negociaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n no depender\u00e1 de ninguna contraprestaci\u00f3n por el poseedor o de que acepte alguna condici\u00f3n, y se limitar\u00e1 exclusivamente a lo que se plasme literalmente en el documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que estas obligaciones sean procedentes y los t\u00edtulos valores tengan validez, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los requerimientos espec\u00edficos para cada tipo de t\u00edtulo. El art\u00edculo 621 del C\u00f3digo de Comercio establece los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos para los t\u00edtulos valores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5144\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/b-2.png\" alt=\"\" width=\"574\" height=\"327\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/b-2.png 574w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/b-2-300x171.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 574px) 100vw, 574px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La firma del creador del t\u00edtulo puede ser reemplazada por alg\u00fan tipo de signo o contrase\u00f1a que este autorice, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho no sea expresado puntualmente, se entender\u00e1 como tal el domicilio del creador del t\u00edtulo. Si el creador tiene varios domicilios o si en el t\u00edtulo se se\u00f1alan varios lugares para el cumplimiento o ejercicio del derecho, el poseedor podr\u00e1 escoger libremente d\u00f3nde quiere hacer efectivo su derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no se mencionan la fecha y el lugar de creaci\u00f3n del t\u00edtulo valor, se consideran como tal, la fecha y lugar donde se realiza la entrega del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Clasificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>De acuerdo con el derecho que incorporan<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Jur\u00eddico \u2013 oligacionales o cambiarios:<\/em><\/strong> son aquellos en los que se incorporan derechos crediticios, como los cheques, las letras de cambio, los pagar\u00e9s, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Jur\u00eddico \u2013 personales o de participaci\u00f3n:<\/em><\/strong> se refiere a los t\u00edtulos que le otorgan a su poseedor o titular una posici\u00f3n en el contexto de una entidad u organizaci\u00f3n, como es el caso de las acciones de una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Jur\u00eddico \u2013 reales o de tradici\u00f3n:<\/em><\/strong> comprende los t\u00edtulos que representan la posesi\u00f3n y la disponibilidad de una determinada cantidad de mercanc\u00edas. Tal es el caso de una factura de venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>De acuerdo con su circulaci\u00f3n <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>T\u00edtulos valores nominativos:<\/em><\/strong> se trata de los t\u00edtulos en los que se designa a una persona en espec\u00edfico como el titular, consagrando en el documento dicha titularidad. Esto quiere decir que esta clase de t\u00edtulos no pueden circular libremente, su transmisi\u00f3n es m\u00ednima y de efectuarse debe ser informada al deudor o emisor del t\u00edtulo para que tenga en conocimiento a qui\u00e9n debe pagar. El deudor puede negarse a pagar al nuevo acreedor en caso de que no se realice el proceso de comunicaci\u00f3n requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>T\u00edtulos valores al portador:<\/em><\/strong> contrario a la categor\u00eda anterior, estos otorgan una legitimidad total como titular a la persona que posea el documento al momento en que se exige el cumplimiento de los derechos que contiene. Para que el mero poseedor del t\u00edtulo pueda ser calificado como el titular del mismo, debe existir y cumplirse el principio de \u201cjusta causa determinante de la transferencia posesoria\u201d. Esto quiere decir que el poseedor debe poder demostrar de manera clara el modo en el que le ha sido transmitido el titulo valor, que pudo ser simplemente transferido por el titular anterior siempre y cuando haya correspondido a una causa l\u00edcita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>T\u00edtulos valores a la orden<\/em><\/strong>: son aquellos en los que, aunque se designa a un titular principal, tambi\u00e9n permite la designaci\u00f3n de otros titulares secundarios dentro del documento. El titular principal, haciendo uso de la figura del endoso, puede transmitir el documento a un titular secundario. En este caso, no es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) de la transmisi\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, los t\u00edtulos valores tambi\u00e9n pueden ser clasificados de acuerdo con el riesgo del instrumento de deuda entre t\u00edtulos de renta fija o de renta variable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulos valores m\u00e1s usados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5145\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/c.png\" alt=\"\" width=\"406\" height=\"242\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/c.png 406w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/c-300x179.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 406px) 100vw, 406px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Letra de cambio:<\/strong> es el t\u00edtulo que incorpora una orden de pago incondicionada, dada por el emisor de la letra, en la cual se especifica que, al momento del vencimiento, se le cancele a otra persona el valor determinado en la letra. Una letra de cambio puede hacer las funciones de moneda al constituir un medio de pago o un instrumento de cr\u00e9dito que garantiza un pago aplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bonos:<\/strong> se trata de t\u00edtulos valores que representan una parte de un cr\u00e9dito a cargo de una entidad emisora, generalmente entidades financieras. Cuentan con un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o, en el que el beneficiario del bono recibir\u00e1, a cambio de su inversi\u00f3n, una tasa de inter\u00e9s fijada por el emisor considerando las condiciones del mercado en el momento de colocaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pagar\u00e9:<\/strong> en este t\u00edtulo se dispone una promesa de pago de una cantidad determinada de dinero por una persona (firmante) y en favor de otra (tenedor). Guarda un gran parecido a la letra de cambio ya que mediante un pagar\u00e9 el firmante queda obligado a transferir los recursos, igual que un aceptante de una letra. Sin embargo, se diferencian en que la persona que emite el pagar\u00e9 es la misma a la que van dirigidos los recursos que el firmante se compromete a pagar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cheque:<\/strong> es un t\u00edtulo que se utiliza como medio de pago, en el que el emisor dicta una orden de pago a cargo de un librado \u2013que debe ser una entidad financiera que cuente con los recursos para soportar la deuda\u2013 a favor de un tercero (poseedor leg\u00edtimo del t\u00edtulo). Es una manera de disponer de los recursos de las cuentas bancarias para ser utilizadas como medio de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Acciones:<\/strong> son t\u00edtulos que permiten a las personas tener una participaci\u00f3n de la fracci\u00f3n de una empresa, la cual emite las acciones. Al obtener estos t\u00edtulos, el adquiriente se convierte en accionista de la entidad, lo cual le concede los derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos sobre la misma. As\u00ed, puede disponer de estos t\u00edtulos en cualquier momento dependiendo de la liquidez del mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Factura de venta como t\u00edtulo valor:<\/strong> la Ley 1231 de 2008 unific\u00f3 todas las facturas de venta por operaciones hechas a cr\u00e9dito, otorg\u00e1ndoles la calidad de t\u00edtulo valor negociable ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el creador de la factura \u2013es decir, el vendedor del bien o el prestador del servicio\u2013 lo considere necesario, la pondr\u00e1 a circular como t\u00edtulo valor siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la mencionada ley, a saber:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio<\/li>\n<li>Contener un cr\u00e9dito a su favor<\/li>\n<li>Informar de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio tres d\u00edas antes de su vencimiento para el pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al tratarse de un t\u00edtulo valor a la orden, la factura puede hacer efectivo su valor mediante la f\u00f3rmula de endoso del original, esto mediante entidades financieras especializadas en operaciones de compra de cartera (<em>factoring<\/em>), a las cuales puede venderles los derechos contenidos en el t\u00edtulo. Una vez endosada, el comprador o beneficiario del servicio deber\u00e1 efectuar el pago al tenedor leg\u00edtimo a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de comprometer recursos, asegurar pagos o realizar inversiones, existen otras figuras m\u00e1s all\u00e1 de las tradicionales. Se trata de los t\u00edtulos valores, documentos necesarios para ejercer ciertos derechos que se adquieren en transacciones comerciales. Conoce m\u00e1s sobre estos en ContArte. 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