{"id":5670,"date":"2020-08-04T18:08:26","date_gmt":"2020-08-04T23:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=5670"},"modified":"2026-03-12T00:11:20","modified_gmt":"2026-03-12T05:11:20","slug":"que-son-las-clausulas-de-nacion-mas-favorecida-incluidas-en-los-acuerdos-de-doble-tributacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2020\/08\/que-son-las-clausulas-de-nacion-mas-favorecida-incluidas-en-los-acuerdos-de-doble-tributacion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son las cl\u00e1usulas de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida incluidas en los acuerdos de doble tributaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<p>Dentro de los acuerdos para evitar la doble tributaci\u00f3n se incluyen estas cl\u00e1usulas que buscan unas relaciones comerciales y tributarias favorables y reciprocas para las naciones parte del acuerdo. Hoy en ContArte descubre c\u00f3mo funcionan y cu\u00e1ndo se activan.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por Juan David Hern\u00e1ndez, asistente de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica del <strong>INCP<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdos de doble tributaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La doble tributaci\u00f3n es una situaci\u00f3n que se presenta cuando a un contribuyente se le exige el pago de impuestos similares por dos naciones con relaci\u00f3n a un mismo hecho econ\u00f3mico o transacci\u00f3n. Una de las situaciones en las que se presenta com\u00fanmente la doble tributaci\u00f3n es cuando una persona realiza cierta actividad econ\u00f3mica en un pa\u00eds, pero reside en otro, por lo tanto, queda sujeta a la obligaci\u00f3n tributaria de ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Generalmente, los estados gravan a sus residentes sobre la totalidad de las rentas que perciban, ya sea que se originen all\u00ed mismo o en cualquier otro pa\u00eds, es decir, rentas mundiales. Simult\u00e1neamente, los otros estados (terceros) gravan las rentas percibidas en su territorio, causando que los contribuyentes sean sometidos a imposiciones en su pa\u00eds de residencia por las rentas de fuente extranjera, a la vez que tales rentas son gravadas en el pa\u00eds donde se originaron.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se decide la potestad tributaria entre las naciones parte del acuerdo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen algunas reglas de distribuci\u00f3n de la potestad de acuerdo con el tipo de renta:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"621\" height=\"436\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/a.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5672\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/a.png 621w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/a-300x211.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 621px) 100vw, 621px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La doble tributaci\u00f3n es un hecho que afecta la econom\u00eda de los pa\u00edses, pues no fomenta la inversi\u00f3n extranjera. Colombia \u2212desde inicios de la d\u00e9cada\u2212 ha mantenido una pol\u00edtica al respecto, en la que reconoce la importancia de formar parte del contexto econ\u00f3mico internacional globalizado en que se creen entornos para la atracci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta postura se ha reafirmado recientemente con los esfuerzos del gobierno nacional que derivaron en el ingreso del pa\u00eds a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos, hecho que puso de manifiesto la necesidad de desarrollar nuevos acuerdos o tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de estos convenios de doble tributaci\u00f3n cuentan con una cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, la cual comprende un acuerdo en el que una de las partes se compromete con la otra a ofrecerle siempre condiciones favorables.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplific\u00e1ndolo con un acuerdo comercial, se tratar\u00eda de un acuerdo entre las partes en que se llega al compromiso de ofrecer siempre el mejor precio y las mejores condiciones para la compra de un producto o servicio. Esto implica que las partes que participan en el acuerdo deben garantizarse mutuamente ciertas condiciones de cumplimiento, por lo menos, igual de favorables que las ofrecidas a terceras partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior quiere decir que si el consumidor encuentra otro vendedor que le ofrezca mejores condiciones, tiene el derecho a ejercer la aplicaci\u00f3n de la mencionada cl\u00e1usula. Por tanto, si una firma consigue un nuevo proveedor que le ofrece un precio de materiales m\u00e1s bajo, la compa\u00f1\u00eda proveedora y todas las otras con quienes mantenga acuerdos de doble tributaci\u00f3n que contengan esta cl\u00e1usula, deber\u00e1n igualar el precio del nuevo proveedor.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"537\" height=\"393\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/b.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5673\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/b.png 537w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/b-300x220.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 537px) 100vw, 537px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Elaboraci\u00f3n propia<\/em><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Esta din\u00e1mica muestra la manera en que se aplica esta cl\u00e1usula a todas las condiciones para evitar la doble tributaci\u00f3n que se pacten dentro del acuerdo. Incluir estas cl\u00e1usulas tiene como objetivo estrechar las relaciones comerciales entre naciones y regiones, de modo rec\u00edproco, por lo que es necesario enfatizar en que ambas partes deben beneficiarse de las ventajas producidas por el convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente se realiz\u00f3 la suscripci\u00f3n de un convenio de doble tributaci\u00f3n con Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. Este tratado, que entr\u00f3 en vigencia el 13 de diciembre de 2019 pero inici\u00f3 su aplicaci\u00f3n en materia de retenciones en la fuente desde el 01 de enero de 2020, trajo consigo la activaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, incorporadas en los distintos convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n suscritos por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula se genera porque en el acuerdo se estipula que los pagos que se efect\u00faen a los pa\u00edses con los que se suscribe el mismo (Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte) por los conceptos de servicios t\u00e9cnicos, asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda <strong>NO<\/strong> estar\u00e1n sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente y podr\u00e1n ser deducidos en su totalidad por las sociedades nacionales que realizan los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando lo explicado respecto a la din\u00e1mica de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, se entendi\u00f3 que lo pactado en este acuerdo representa una ventaja que se puede extender a otros convenios de doble tributaci\u00f3n suscritos por Colombia bajo el modelo de la OCDE que incluyan esta cl\u00e1usula.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emiti\u00f3 un concepto general (Concepto 0191 de 2020) sobre la interpretaci\u00f3n de esta entidad respecto a la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, producto de la suscripci\u00f3n al nuevo acuerdo. En este documento, la DIAN resalta que las ventajas que motivan la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula son igualmente aplicables para los convenios de doble tributaci\u00f3n mantenido con <strong>M\u00e9xico, Rep\u00fablica Checa, Canad\u00e1 y Portugal, <\/strong>por lo que a partir del 1 de enero del presente a\u00f1o los pagos hechos a estos pa\u00edses por servicios t\u00e9cnicos, asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda son 100 % deducibles y no est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el concepto manifiesta que, conforme a los convenios de doble tributaci\u00f3n mantenidos con <strong>Espa\u00f1a, Chile y Suiza, <\/strong>no resulta aplicable la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, por lo que deben continuar vigentes las reglas hasta ahora utilizadas, esto gracias a que estos tres acuerdos no incluyen expresamente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para el caso espa\u00f1ol, una tasa impositiva menor<\/li>\n\n\n\n<li>Una exenci\u00f3n o al\u00edcuota inferior, en el caso del acuerdo con Chile<\/li>\n\n\n\n<li>Un tipo impositivo menor, en el convenio suscrito con Suiza<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No incluir expresamente estas condiciones en las cl\u00e1usulas provoca que no se activen las mismas, pues al tratarse solamente de excluir los pagos por servicios t\u00e9cnicos, asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda en el concepto de regal\u00edas, no se cumplen los requisitos para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver: <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Concepto-0191-de-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Concepto 0191 de 2020<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de los acuerdos para evitar la doble tributaci\u00f3n se incluyen estas cl\u00e1usulas que buscan unas relaciones comerciales y tributarias favorables y reciprocas para las naciones parte del acuerdo. 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