{"id":5878,"date":"2020-09-16T09:54:01","date_gmt":"2020-09-16T14:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=5878"},"modified":"2026-03-06T13:15:52","modified_gmt":"2026-03-06T18:15:52","slug":"el-revisor-fiscal-y-su-obligacion-de-reportar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2020\/09\/el-revisor-fiscal-y-su-obligacion-de-reportar\/","title":{"rendered":"El revisor fiscal y su obligaci\u00f3n de reportar"},"content":{"rendered":"\n<p>La figura del revisor fiscal en Colombia existe con en el fin de ejercer un control y una fiscalizaci\u00f3n de las operaciones realizadas por las distintas organizaciones, para ello debe cumplir distintas obligaciones, como la de reportar. Conoce de qu\u00e9 se trata tal obligaci\u00f3n aqu\u00ed, en ContArte.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por <span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Juan David Hern<\/span>\u00e1ndez, asistente de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica del <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">INCP<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Contar con un revisor fiscal es de car\u00e1cter obligatorio en determinadas sociedades, como las sociedades por acciones, las sucursales de sociedades extranjeras, en las que el estado posea menos de 50 % del capital y en aquellas en que al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior los activos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, y cuyos ingresos sean o excedan 3000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura, la cual s\u00f3lo puede ser ejercida por un contador p\u00fablico, cuenta con algunas normas en las que basa sus actuaciones y realiza su gesti\u00f3n, por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"650\" height=\"206\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/a-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5880\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/a-2.png 650w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/a-2-300x95.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La principal reglamentaci\u00f3n de las funciones y obligaciones que deben tener en cuenta los profesionales contables que ejerzan la revisor\u00eda fiscal se encuentra en el C\u00f3digo de Comercio, particularmente en lo dispuesto en su art\u00edculo 207.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo se disponen las obligaciones y\/o funciones del revisor fiscal:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Verificar el cumplimiento de las operaciones con respecto a las disposiciones consignadas en los estatutos de la entidad y respecto a las decisiones de la junta directiva y la asamblea de socios o accionistas.<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Comunicar a los \u00f3rganos directivos y administrativos, mediante una notificaci\u00f3n escrita, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<br><br><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reportar<\/strong> a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas de la entidad que se detecten dentro del transcurso ordinario de las labores del revisor fiscal.<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Dar instrucciones, realizar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para el control de los valores sociales.<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Propender por la regularidad de la informaci\u00f3n contable, as\u00ed como la de las actas de la entidad, conservando los comprobantes de cuenta y correspondencia.<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Realizar inspecciones f\u00edsicas a los bienes de la organizaci\u00f3n y velar por su conservaci\u00f3n y seguridad.\u00a0<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar los estados financieros de las sociedades en las cuales es obligatorio contar con un revisor fiscal.\u00a0\u00a0<br><br><\/li>\n\n\n\n<li>Convocar a una asamblea o junta de socios cuando sea pertinente y colaborar con los entes de control.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De las anteriores funciones y obligaciones se destaca la obligaci\u00f3n de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que sean detectadas en el transcurso de la labor del revisor fiscal. Esta obligaci\u00f3n fue incluida al C\u00f3digo de Comercio mediante el art\u00edculo 27 de la Ley 1762 de 2015, denominada \u201cLey Anticontrabando\u201d. Comprende el env\u00edo, de modo inmediato, de un Reporte de Operaciones Sospechosas a la UAIF cuando el revisor tenga conocimiento de actividades u operaciones que considere sospechosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por inmediato el momento en el cual el revisor o la entidad de revisor\u00eda fiscal toma la decisi\u00f3n de catalogar una operaci\u00f3n como sospechosa, ya sea que tal actividad se haya realizado o se haya intentado. Para el efecto del reporte no es necesario que la entidad de revisor\u00eda o el revisor fiscal tengan certeza de que efectivamente se trate de una actividad delictiva, ni tampoco ser\u00e1 necesario que tipifiquen penalmente un delito o que verifiquen que los recursos producto de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n tienen un origen il\u00edcito; solo se requiere que la operaci\u00f3n sea considerada sospechosa en los t\u00e9rminos del manual de pol\u00edticas de la entidad. Para describir en el reporte por qu\u00e9 se considera que la operaci\u00f3n es sospechosa se debe dar respuesta a las siguientes preguntas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 hace que la operaci\u00f3n sea sospechosa? \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<br><br><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n sospechosa?\u00a0\u00a0<br><br><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9nes realizaron la operaci\u00f3n sospechosa?<\/strong> (Se deben incluir las personas naturales o jur\u00eddicas que participaron en la operaci\u00f3n, as\u00ed como los posibles v\u00ednculos que existan entre esas personas).\u00a0\u00a0\u00a0<br><br><\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00bfD\u00f3nde se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n sospechosa?<\/strong> (Se recomienda incluir las direcciones, los barrios, municipios, departamentos y pa\u00edses que sirvieron como espacio para realizar la operaci\u00f3n, siempre y cuando se tenga conocimiento de estos).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<br><br><\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n sospechosa?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El reporte en que se describen los hechos y se da respuesta a las anteriores preguntas se debe hacer a trav\u00e9s del Sistema de Reporte En L\u00ednea (SIREL) de la UIAF. El reporte tambi\u00e9n debe contener el procedimiento empleado para la detecci\u00f3n de la operaci\u00f3n reportada, ilustrando los motivos por los que fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las que se determin\u00f3 que era sospechosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a esta obligaci\u00f3n de reporte, cabe recordar que los est\u00e1ndares internacionales de auditoria y aseguramiento mencionan la necesidad de comunicar los asuntos importantes evidenciados u ocurridos al interior de las organizaciones, dado que el contador p\u00fablico, el auditor interno o el revisor fiscal tienen la obligaci\u00f3n de reportar operaciones inusuales realizadas por el ente econ\u00f3mico, de lo contrario se ver\u00e1n involucrados en las consecuencias del caso, lo cual impacta profundamente el secreto profesional que se debe mantener en el momento que el profesional adquiere una responsabilidad con el cliente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reporte de actos de corrupci\u00f3n<\/strong> Existe la posibilidad de que un revisor fiscal en ejercicio de su funci\u00f3n se enfrente a una situaci\u00f3n en la cual no reporta oportunamente una situaci\u00f3n de fraude o corrupci\u00f3n al interior de la entidad. En tal caso, los revisores fiscales no pueden argumentar que no conoc\u00edan el acto de corrupci\u00f3n y que por lo tanto no lo denunciaron. Al respecto cabe mencionar que el art\u00edculo 7 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupci\u00f3n) adicion\u00f3 el numeral 5 al art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"597\" height=\"267\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/b-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5881\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/b-2.png 597w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/b-2-300x134.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 597px) 100vw, 597px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los revisores fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupci\u00f3n cometidos por los entes jur\u00eddicos a los que est\u00e1n vinculados enfrentar\u00e1n el proceso de cancelaci\u00f3n definitiva de su inscripci\u00f3n (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del revisor fiscal en Colombia existe con en el fin de ejercer un control y una fiscalizaci\u00f3n de las operaciones realizadas por las distintas organizaciones, para ello debe cumplir distintas obligaciones, como la de reportar. Conoce de qu\u00e9 se trata tal obligaci\u00f3n aqu\u00ed, en ContArte. 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