{"id":6269,"date":"2020-11-18T16:44:15","date_gmt":"2020-11-18T21:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=6269"},"modified":"2026-03-12T00:11:16","modified_gmt":"2026-03-12T05:11:16","slug":"impuesto-nacional-con-destino-al-turismo-como-inversion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2020\/11\/impuesto-nacional-con-destino-al-turismo-como-inversion-social\/","title":{"rendered":"Impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy en ContArte, descubre los aspectos principales de este impuesto con destino de inversi\u00f3n social que fue reglamentado recientemente y que empezar\u00e1 a declararse a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por Juan David Hern\u00e1ndez, asistente de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica del <strong>INCP<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o anterior, con la expedici\u00f3n de la denominada Ley de Crecimiento Econ\u00f3mico (Ley 2010 de 2019), se estableci\u00f3 el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social en su art\u00edculo 128, el cual modific\u00f3 el art\u00edculo 4 de la Ley 1101 de 2006 con el prop\u00f3sito de reactivar el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social; este fue modificado inicialmente con el art\u00edculo 109 de la Ley 1943 de 2018, cuyo prop\u00f3sito es la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitaci\u00f3n y la calidad tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no fue sino hasta el pasado agosto que el gobierno nacional, mediante el <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/Site\/publicaciones\/info\/archivos\/Decreto-1166-de-2020-27082020.pdf\">Decreto 1166 de 2020<\/a>, lo reglament\u00f3. El decreto regula la administraci\u00f3n de este impuesto y define ciertos aspectos que son necesarios considerar sobre este gravamen:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"611\" height=\"338\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6272\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/image.png 611w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/image-300x166.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 611px) 100vw, 611px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Hecho generador y tarifa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social se genera cuando una persona adquiere tiquetes a\u00e9reos de pasajeros para el transporte de tr\u00e1fico a\u00e9reo internacional, en el que el punto de origen sea un pa\u00eds extranjero y el viaje incluya el territorio colombiano. Este impuesto ser\u00e1 cobrado en el momento en el que el pasajero compra el tiquete a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional, con las condiciones mencionadas, y tendr\u00e1 un valor de $ 15 d\u00f3lares o su equivalente en pesos colombianos, valor que ser\u00e1 determinado conforme a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en el momento en el que se realiza la compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que prestan de modo regular los servicios de transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros ser\u00e1n quienes tengan la obligaci\u00f3n de informar acerca del valor de este impuesto en el momento en que se lleva a cabo la compra del tiquete. Estas empresas deber\u00e1n incluir el valor del impuesto dentro del precio de venta del tiquete.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Responsables de cobrarlo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad del cobro del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social estar\u00e1 a cargo de las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros al momento de la venta del tiquete a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior implica que estas entidades son responsables de la declaraci\u00f3n y transferencia de los recursos recaudados por concepto de este impuesto, a la cuenta que para estos efectos disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y sea autorizada por el Tesoro Nacional. El valor del recaudo ser\u00e1 apropiado y har\u00e1 parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Periodicidad de las declaraciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas prestadoras de servicios de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros, como responsables del impuesto, deben presentar las declaraciones del impuesto con destino al turismo como inversi\u00f3n social en el formulario que indique el MinCIT y efectuar la respectiva transferencia a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al respectivo trimestre. Con base en lo anterior, los plazos para las declaraciones de este impuesto el pr\u00f3ximo a\u00f1o son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas prestadoras del servicio de transporte a\u00e9reo de pasajeros, como responsables del cobro, deber\u00e1n remitir al administrador del Fondo Nacional de Turismo copia de la declaraci\u00f3n mencionada, as\u00ed como de la consignaci\u00f3n o el comprobante de la transferencia de los recursos a la cuenta que establezca el MinCIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los responsables del impuesto presentan la declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea o con errores, se someter\u00e1n a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario (art\u00edculos 641, 646, 647 y 648 del E. T.).<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Devoluci\u00f3n y causaci\u00f3n del impuesto no causado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las empresas de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional deban reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, deber\u00e1n devolver tambi\u00e9n el valor del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social, para lo cual se aplicar\u00e1 la misma tasa representativa del mercado utilizada al momento de la compra del tiquete.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, las empresas responsables del cobro del impuesto podr\u00e1n solicitar en las declaraciones del mismo la compensaci\u00f3n de saldos originados en las devoluciones realizadas a los pasajeros; para ello, podr\u00e1n descontar el valor en el formulario de la declaraci\u00f3n en el trimestre en que esto ocurra, o en los trimestres siguientes cuando el valor del reintegro sea mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La funci\u00f3n de administrar este impuesto incluye su fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada, requerir, liquidar oficialmente y determinar la deuda, cuando las empresas de transporte a\u00e9reo de pasajeros no cumplan con el deber de cobro y transferencia oportuna del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Destinaci\u00f3n de los recursos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social ser\u00e1n destinados para los proyectos de promoci\u00f3n y fortalecimiento de la competitividad del turismo y del MinCIT. No servir\u00e1n de base en el proceso de programaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de otros programas del sector en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en ContArte, descubre los aspectos principales de este impuesto con destino de inversi\u00f3n social que fue reglamentado recientemente y que empezar\u00e1 a declararse a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":6271,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,304,547],"tags":[],"class_list":["post-6269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contenidos","category-impuestos","category-tributacion"],"views":513,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6269"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14332,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6269\/revisions\/14332"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}