{"id":7896,"date":"2021-10-12T16:28:00","date_gmt":"2021-10-12T21:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=7896"},"modified":"2026-03-11T23:38:00","modified_gmt":"2026-03-12T04:38:00","slug":"contratos-de-colaboracion-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2021\/10\/contratos-de-colaboracion-empresarial\/","title":{"rendered":"Contratos de colaboraci\u00f3n empresarial"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy en ContArte te contamos acerca de los contratos de colaboraci\u00f3n empresarial, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y c\u00f3mo es su tratamiento contable y tributario.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Juan David Hern\u00e1ndez<\/span><\/strong>, asistente de investigaci\u00f3n del <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">INCP<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de colaboraci\u00f3n empresarial, en los t\u00e9rminos que defini\u00f3 la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 115-006 de 2009, son figuras en virtud de las cuales varias personas naturales o jur\u00eddicas unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidades t\u00e9cnicas y cient\u00edficas para la gesti\u00f3n de intereses rec\u00edprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva su independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas formas de asociaci\u00f3n permiten el logro de un prop\u00f3sito mancomunado mediante una cooperaci\u00f3n independiente. En Colombia estos acuerdos a los que llegan empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos, que pueden ser t\u00e9cnicos o f\u00edsicos con miras a prestar un servicio, se generan principalmente en los consorcios y las uniones temporales. Tales contratos, en lo referente al aspecto comercial, poseen una serie de caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"611\" height=\"410\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7898\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/image-1.png 611w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/image-1-300x201.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 611px) 100vw, 611px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando las partes acuerdan la distribuci\u00f3n de responsabilidades, recursos y utilidades, la figura jur\u00eddica aplicable a dichas relaciones es la colaboraci\u00f3n empresarial. A continuaci\u00f3n, se muestran las distintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el negocio, de las cuales se resaltan los contratos de asociaci\u00f3n y los contratos de colaboraci\u00f3n simple.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contratos de asociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de contratos, conforme los define la OCDE, son una asociaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s empresas con el objeto de realizar en com\u00fan una determinada actividad mediante una nueva entidad creada y controlada por los participantes. Es decir, un acuerdo de voluntades de dos o m\u00e1s personas para conducir como condominios un negocio y obtener utilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales contratos son similares a un consorcio, que agrupa los intereses y re\u00fane los recursos combinados para llevar a cabo un negocio especificado por las partes. No se encuentran previstos ni regulados por la ley colombiana; no obstante, la doctrina y la pr\u00e1ctica social determinan que cuando al menos dos personas se unen para procurar un esfuerzo conjunto en beneficio de todos sus integrantes, puede conllevar la configuraci\u00f3n de un contrato de asociaci\u00f3n. Lo anterior implica que dicha uni\u00f3n estar\u00e1 conformando una unidad por medio de la cual los integrantes coordinar\u00e1n sus esfuerzos, sin que implique la p\u00e9rdida de autonom\u00eda con relaci\u00f3n a los negocios que no formen parte de dicha asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiera a los ingresos, costos y gastos, estos son realizados directamente por cada asociado, por lo cual depender\u00e1n de lo acordado por las partes en cuanto a la forma en que cooperar\u00e1n, con el fin de procurar un desarrollo de negocio exitoso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n empresarial simple<\/strong> <br><br>Las partes pueden decidir celebrar un contrato de colaboraci\u00f3n simple sin que consideren necesario adecuarlo a una forma espec\u00edfica. Sobre este particular, es preciso recordar lo se\u00f1alado por el C\u00f3digo Civil en el art\u00edculo 1602:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"826\" height=\"84\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7899\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-1.png 826w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-1-300x31.png 300w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-1-768x78.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 826px) 100vw, 826px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Con base en ello, se entiende que lo que acuerden las partes libremente las vincula legalmente, por lo cual tendr\u00e1 plenos efectos legales, a menos que se estipule algo contrario a la ley o las partes decidan darle finalizaci\u00f3n al negocio. Adicionalmente, el C\u00f3digo de Comercio se\u00f1ala lo siguiente en el art\u00edculo 4\u00ba:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"823\" height=\"86\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7900\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-2.png 823w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-2-300x31.png 300w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-2-768x80.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 823px) 100vw, 823px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Tratamiento fiscal<\/strong> Actualmente el tratamiento fiscal de los contratos de colaboraci\u00f3n empresarial se rige por las disposiciones consagradas en el art\u00edculo 18 del Estatuto Tributario (ET), modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1819 de 2016, por lo que cualquier doctrina que resulte contraria no ser\u00eda aplicable respecto a aquellos contratos que est\u00e9n surtiendo efectos hoy en d\u00eda. El mencionado art\u00edculo del ET expone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"644\" height=\"475\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7901\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-3.png 644w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/imagen-azul-3-300x221.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 644px) 100vw, 644px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Lo anterior implica que quienes se asocien mediante contratos de colaboraci\u00f3n empresarial, deber\u00e1n declarar de acuerdo con su participaci\u00f3n y de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, es necesario que los asociados, para efectos tributarios, lleven un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboraci\u00f3n empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar que previo a las modificaciones realizadas sobre este art\u00edculo con la Ley 1819 de 2016, las normas fiscales no hab\u00edan contemplado ning\u00fan tratamiento especial, raz\u00f3n por la cual cada una de las partes estaba sujeta de manera independiente a la normatividad general aplicable a los contribuyentes de los diferentes tributos y obligaciones fiscales de orden nacional. En estas condiciones, cada contribuyente tomaba en cuenta la naturaleza del contrato celebrado con el fin de aplicar las normas fiscales respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tratamiento contable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de colaboraci\u00f3n empresarial, en materia contable, se rigen principalmente por los lineamientos que dictan la NIIF 11 \u2013 Acuerdos conjuntos y la secci\u00f3n 15 de la NIIF para Pymes \u2013 Inversiones en negocios conjuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme lo disponen estos est\u00e1ndares, debe definirse en primer lugar si el contrato en cuesti\u00f3n responde a la figura de negocio conjunto o al de una operaci\u00f3n conjunta, lo cual se determinar\u00e1 dependiendo de las cl\u00e1usulas del contrato. Si los contratos poseen las caracter\u00edsticas mencionadas previamente, se estar\u00e1 ante un acuerdo de operaci\u00f3n conjunta, en el que las partes que tienen control conjunto tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos. En este caso las partes no reconocen su participaci\u00f3n como una inversi\u00f3n, sino que cada una debe reconocer en sus estados financieros los pasivos y activos con los que inicia el contrato. Igualmente debe reconocer los activos, pasivos, ingresos o gastos que se deriven del mismo a lo largo de la ejecuci\u00f3n de la labor. Para tal fin, las NIIF requieren que el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos se realice de acuerdo con las especificaciones incluidas en el contrato, en lugar de basar el reconocimiento seg\u00fan las cuant\u00edas de los aportes realizados a la operaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en ContArte te contamos acerca de los contratos de colaboraci\u00f3n empresarial, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y c\u00f3mo es su tratamiento contable y tributario.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":7902,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,549],"tags":[],"class_list":["post-7896","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contenidos","category-niif"],"views":981,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7896"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7896\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14244,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7896\/revisions\/14244"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}