{"id":8467,"date":"2024-03-20T16:16:57","date_gmt":"2024-03-20T21:16:57","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=8467"},"modified":"2026-03-11T23:25:50","modified_gmt":"2026-03-12T04:25:50","slug":"practicas-indebidas-en-el-ejercicio-profesional-del-contador-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/2024\/03\/practicas-indebidas-en-el-ejercicio-profesional-del-contador-publico\/","title":{"rendered":"Pr\u00e1cticas indebidas en el ejercicio profesional del contador p\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Por: Santiago Pedraza, asistente de investigaci\u00f3n del <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">INCP<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Conozca las malas pr\u00e1cticas que algunos profesionales cometen, as\u00ed como los principios que se vulneran.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es frecuente escuchar casos donde las actuaciones de diversos profesionales han dejado mucho que desear, lejos de lo que se supone deber\u00eda ser el buen actuar profesional. Desafortunadamente, los contadores p\u00fablicos no son la excepci\u00f3n. En diferentes situaciones, la reputaci\u00f3n de la profesi\u00f3n contable se ha visto deteriorada por unos cuantos contadores, cuyas actuaciones y comportamientos se alejan por completo de lo que dicta el deber ser de su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente art\u00edculo se exponen algunas pr\u00e1cticas indebidas en el desarrollo del ejercicio profesional contable. Estas pueden variar desde faltas leves hasta faltas muy graves que derivan en actos de corrupci\u00f3n. Asimismo, se relacionan cada una de estas pr\u00e1cticas con la vulneraci\u00f3n de los principios fundamentales del&nbsp;<a href=\"https:\/\/incp.org.co\/Site\/publicaciones\/info\/archivos\/Restructured-code-ES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">C\u00f3digo Internacional de \u00c9tica para Profesionales de la Contabilidad<\/span><\/a>, recordemos que estos son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Integridad: <\/strong>hace referencia al comportamiento de honestidad y franqueza del contador en sus relaciones profesionales y comerciales, bas\u00e1ndose en los valores de justicia, equidad y dignidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Objetividad: <\/strong>se espera que el contador realice su juicio profesional sin verse comprometido por prejuicios, conflictos de inter\u00e9s o influencia indebida entre las partes interesadas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Competencia y debida diligencia: <\/strong>se refiere al desarrollo de forma id\u00f3nea de las funciones encomendadas en la profesi\u00f3n, para lo cual el contador debe mantener el nivel necesario de actualizaci\u00f3n en sus conocimientos y habilidades.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Confidencialidad: <\/strong>se requiere que el contador respete la confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida en el desarrollo de su ejercicio profesional. No obstante, existen circunstancias en las que se estar\u00eda obligado a revelar informaci\u00f3n confidencial o cuando esto resulte apropiado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Comportamiento profesional: <\/strong>se refiere al cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes a la profesi\u00f3n contable; se requiere un comportamiento que sea coherente con la responsabilidad asignada al profesional contable.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estos principios se ven comprometidos cuando un contador se asocia con alguno de los siguientes hechos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evasi\u00f3n fiscal, en la cual se busca omitir las obligaciones tributarias mediante el uso de maniobras enga\u00f1osas que violan la ley. Por ejemplo, la presentaci\u00f3n de facturas falsas o subvaloradas y soportes ficticios con los que se pretende obtener un beneficio con la evasi\u00f3n del pago de tributos, estas pr\u00e1cticas derivan en la ocultaci\u00f3n de ingresos o informaci\u00f3n y conllevan a la modificaci\u00f3n de los hechos o bases gravables. En este punto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha venido denunciando la venta de facturas falsas por parte de proveedores ficticios; los compradores de estos costos y gastos simulados pretenden con esta pr\u00e1ctica disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto sobre las ventas (IVA). Otras modalidades de evasi\u00f3n fiscal incluyen el uso irregular del r\u00e9gimen tributario especial de las Entidades sin \u00c1nimo de Lucro (ESAL) y de zonas francas con operaciones ficticias o simuladas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Elusi\u00f3n fiscal, en la cual se busca sacar provecho de los vac\u00edos normativos para conseguir la m\u00ednima carga fiscal, de esta forma se act\u00faa en el l\u00edmite de la legalidad; cabe mencionar que aun siendo legal esta pr\u00e1ctica, va en contrav\u00eda del esp\u00edritu de la ley y la \u00e9tica profesional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aquellos en los cuales adem\u00e1s de buscar omitir las obligaciones de los contribuyentes, se pretende obtener un beneficio en perjuicio del erario. Un ejemplo de esto fue el denominado \u201c<em>Cartel de devoluci\u00f3n del IVA\u201d<\/em>, en el que empresas de papel compraban y vend\u00edan productos ficticios de exportaci\u00f3n exentos del IVA, de esa forma justificaban sus solicitudes de devoluci\u00f3n, defraudando as\u00ed a la DIAN. Estas operaciones contaban con el aval y conocimiento de contadores y revisores fiscales. De este caso, se observa una especial falta al principio de integridad, pues estos profesionales cometieron una falta muy grave al firmar y certificar declaraciones de IVA que conten\u00edan informaci\u00f3n falsa y enga\u00f1osa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Contrabando t\u00e9cnico, en el que se hace la presentaci\u00f3n y declaraci\u00f3n en el ingreso o salida de una mercanc\u00eda, pero se recurren a diversas maniobras como la sobrefacturaci\u00f3n, subfacturaci\u00f3n, triangulaci\u00f3n de certificados de origen o falsificaci\u00f3n de cantidades para obtener beneficios. Por ejemplo, se ingresa una mercanc\u00eda al pa\u00eds, pero se declara otra diferente cuyo arancel es notablemente m\u00e1s bajo, con lo cual se cambian las partidas arancelarias; asimismo, el aprovechamiento indebido de ciertos tratados de libre comercio u otros lugares con los que se cuenta con beneficios arancelarios. Es decir, se acude a la falsificaci\u00f3n de certificados de origen para cambiar la procedencia de una mercanc\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, constituyen pr\u00e1cticas que vulneran los principios \u00e9ticos del contador p\u00fablico las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El profesional contable demuestra no tener la suficiente preparaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional para el ejercicio de sus funciones; sin embargo, decide aceptar un cargo para el cual no tiene las competencias necesarias. Esto transgrede el principio de competencia y debida diligencia, puesto que se ve comprometido el desempe\u00f1o competente del profesional y la calidad de su trabajo. En el caso de un revisor fiscal o auditor que acepta un encargo sin estar cualificado para desempe\u00f1ar las funciones que requiere el rol, o que no cuenta con conocimientos s\u00f3lidos en el sector del negocio del cliente y su marco regulatorio, esto es especialmente grave pues la responsabilidad y el riesgo que se asume es a\u00fan mayor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Revelar, utilizar o custodiar en forma inadecuada informaci\u00f3n que se conoce en el desarrollo del ejercicio profesional. Los contadores tienen acceso a informaci\u00f3n privilegiada que no est\u00e1 destinada para ser de conocimiento p\u00fablico. No tiene que tratarse de informaci\u00f3n confidencial o secreta para que el funcionario tenga el deber de reserva de aquello que conoce en el ejercicio de sus funciones. Revelar esa informaci\u00f3n a terceros, utilizarla en beneficio propio o de un tercero o custodiar de forma inadecuada la informaci\u00f3n, de manera intencionada o por imprudencia, vulnera el principio de confidencialidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El profesional omite pronunciarse sobre irregularidades contables, no hace un debido aseguramiento de las pruebas o no informa la totalidad de los hallazgos encontrados. Tambi\u00e9n, se compromete la imparcialidad del contador cuando este recibe o acepta beneficios u otra utilidad de personas que tienen inter\u00e9s en un asunto del conocimiento del profesional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ejercicio abusivo o ilegal de sus funciones, tomando provecho de su cargo para realizar actividades para las cuales se encuentra inhabilitado, o en causal de incompatibilidad o conflicto de intereses. Por ejemplo, ejercer la profesi\u00f3n con una sanci\u00f3n disciplinaria en curso, con lo cual se estar\u00eda violando el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Retenci\u00f3n indebida de documentos e informaci\u00f3n contable; por ejemplo, cuando un contador se niega a entregar los estados financieros u otros elementos de la contabilidad a un cliente, lo cual demuestra su falta de diligencia y responsabilidad en el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El mundo necesita profesionales \u00e9ticos comprometidos con su labor. En los contadores p\u00fablicos recae una responsabilidad especial ante la sociedad, m\u00e1s a\u00fan cuando dar fe p\u00fablica implica un riesgo social, por lo que la actuaci\u00f3n de estos profesionales debe estar siempre enmarcada en el inter\u00e9s p\u00fablico. Es visible la presencia de falencias \u00e9ticas en los casos y situaciones anteriormente expuestas y de la falta de transparencia en la conducta de algunos profesionales. Son totalmente reprochables estas conductas o malas pr\u00e1cticas que comprometen los principios \u00e9ticos del contador y a su vez desacreditan a toda una profesi\u00f3n, por ello debemos trabajar d\u00eda a d\u00eda en fortalecer el componente \u00e9tico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. <br><br>Cu\u00e9ntanos, \u00bfhas identificado alg\u00fan tipo de actividad, conducta o pr\u00e1ctica durante tu ejercicio profesional que pueda considerarse en contrav\u00eda de los principios \u00e9ticos y\/o el buen nombre de la profesi\u00f3n contable?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es frecuente escuchar casos donde las actuaciones de diversos profesionales han dejado mucho que desear, lejos de lo que se supone deber\u00eda ser el buen actuar profesional. 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