{"id":9358,"date":"2023-02-02T07:24:10","date_gmt":"2023-02-02T12:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/?p=9358"},"modified":"2026-03-12T00:06:20","modified_gmt":"2026-03-12T05:06:20","slug":"importancia-de-la-planeacion-tributaria-para-los-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/contenidos\/tributario\/2023\/02\/importancia-de-la-planeacion-tributaria-para-los-contribuyentes\/","title":{"rendered":"Importancia de la planeaci\u00f3n tributaria para los contribuyentes"},"content":{"rendered":"\n<p>En este art\u00edculo conocer\u00e1s qu\u00e9 es la planeaci\u00f3n tributaria, cu\u00e1les son sus objetivos y aspectos a tener en cuenta para realizarla.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por:<\/em> <em>David Chaves Ferrin, asistente de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica del INCP<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-768x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9359\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-768x1024.jpg 768w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-225x300.jpg 225w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-1152x1536.jpg 1152w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-1536x2048.jpg 1536w, https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Plan-scaled.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La planeaci\u00f3n y definici\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas son factores fundamentales para la subsistencia y competitividad de las unidades empresariales. Identificar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades permiten a una organizaci\u00f3n definir hojas de ruta para la consecuci\u00f3n de los objetivos trazados. El estudio de los marcos normativos aplicables a la empresa, en especial el tributario, es esencial para el cumplimiento de los objetivos financieros, por ello, dentro de la planeaci\u00f3n empresarial debe desarrollarse la planeaci\u00f3n tributaria, pues esta permite&nbsp; elaborar proyecciones que integran el impacto de las nuevas normas, cambios en las tarifas, exoneraci\u00f3n o inclusi\u00f3n de descuentos o deducciones, ampliaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de umbrales para pertenecer a un r\u00e9gimen u otro, entre muchos otros factores que pueden tener incidencia en las cifras tributarias y financieras de una organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la planeaci\u00f3n tributaria?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La planeaci\u00f3n tributaria aduce a la optimizaci\u00f3n de la carga impositiva de un ente, sea persona jur\u00eddica o natural. Es decir, es una herramienta de gesti\u00f3n que permite a los contribuyentes tomar decisiones tributarias inteligentes alineadas con sus compromisos fiscales en pro de disminuir su carga tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe aclarar que la planeaci\u00f3n tributaria no significa pagar un menor valor del impuesto a cargo recurriendo a acciones que pueden ser catalogadas como evasi\u00f3n o elusi\u00f3n. Todas las acciones de la planeaci\u00f3n est\u00e1n o deben estar comprendidas dentro del marco legal tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>La planeaci\u00f3n tributaria tiene como objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cumplir oportunamente con las obligaciones impositivas.<\/li><li>Aplicar correctamente las normas vigentes.<\/li><li>Lograr una tributaci\u00f3n adecuada o determinar adecuadamente los impuestos a pagar.<\/li><li>Minimizar o evitar los efectos negativos por cambios en las normas y en su interpretaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El cumplimiento de estos objetivos supone tener un buen conocimiento del marco legal y sus novedades, de modo que se identifiquen efectivamente las responsabilidades tributarias de las cuales el ente es responsable, los vencimientos y, especialmente, cu\u00e1les son las sanciones aplicables por el no cumplimiento de las responsabilidades, as\u00ed como los beneficios a los cuales se puede acceder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conocimiento del marco legal e identificaci\u00f3n de responsabilidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una buena planeaci\u00f3n tributaria requiere del estudio las normas tributarias, ya que por medio de estas se pueden conocer los diversos reg\u00edmenes, el calendario de pagos y los beneficios tributarios a los que puede acceder el contribuyente. Esto permite realizar comparativas para resolver qu\u00e9 r\u00e9gimen puede otorgar mayores beneficios y, por ende, conseguir una mayor optimizaci\u00f3n de la carga tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en el caso de una MiPyme en materia de impuestos, entre el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n (RST) \u2013 Simple y el R\u00e9gimen Ordinario \u00bfcu\u00e1l le permitir\u00eda alcanzar una mayor optimizaci\u00f3n del impuesto a cargo? &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, se debe tener en cuenta que el RST sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Las obligaciones asociadas a este r\u00e9gimen son, entre otras, la presentaci\u00f3n y pago de anticipos bimestrales, contar con facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, presentar la declaraci\u00f3n anual consolidada del RST y del impuesto sobre las ventas (IVA) en caso de ser responsable. La ventaja de este r\u00e9gimen es que aligera los procesos de declaraci\u00f3n y pago de tres impuestos, optimizando tiempos en los procesos administrativos dentro del ente econ\u00f3mico y frente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo que en \u00faltimas se traduce en disminuci\u00f3n de los costos de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las tarifas son menores y se permite descontar del impuesto a cago los importes por concepto de aportes de pensiones de los trabajadores a cargo del empleador, as\u00ed como el gravamen a los movimientos financieros (GMF) que haya sido efectivamente pagado y el 0.5 % de los pagos y abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos. Los contribuyentes de este r\u00e9gimen est\u00e1n exonerados del pago de parafiscales (ICBF, SENA) conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.) y no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente y tampoco estar\u00e1n obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepci\u00f3n de las correspondientes a pagos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el r\u00e9gimen ordinario el contribuyente debe presentar por separado la declaraci\u00f3n y los respectivos anticipos del impuesto de renta, IVA e ICA, lo que resulta en un costo de cumplimiento m\u00e1s alto en comparaci\u00f3n con el RST. En el impuesto de renta se contempla la deducibilidad de las devoluciones, rebajas, descuentos, costos y gastos imputables a los ingresos ordinarios y extraordinarios; adem\u00e1s, existen rentas exentas que no son base de los ingresos ordinarios y extraordinarios (art\u00edculo 36 E.T. a 57-2). Adicionalmente, se pueden realizar deducciones de los importes relacionados con:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Expensas realizadas durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta.<\/li><li>Contribuciones a educaci\u00f3n de empleados.<\/li><li>Pago de salarios. El pago de los salarios de los trabajadores que por primera vez se emplean, pueden ser deducidos en un 120 %.<\/li><li>Prestaciones sociales: cesant\u00edas, pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y provisi\u00f3n para el pago de futuras pensiones.<\/li><li>Aportes a CCF, ICBF y SENA<\/li><li>Impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado que tengan relaci\u00f3n de causalidad con su actividad econ\u00f3mica. En el caso del GMF, ser\u00e1 deducible el 50 %.<\/li><li>Intereses a favor de terceros<\/li><li>Pagos a la casa matriz<\/li><li>Donaciones y contribuciones<\/li><li>Depreciaciones<\/li><li>Amortizaci\u00f3n de inversiones: gastos pagados por anticipados, desembolsos de establecimiento, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, inversiones necesarias en intangibles y exploraci\u00f3n, desarrollo y contribuci\u00f3n de minas y yacimientos de petr\u00f3leo y gas.<\/li><li>P\u00e9rdidas por concepto de: bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor, enajenaci\u00f3n de activos, personas naturales en actividades agr\u00edcolas y enajenaci\u00f3n de plusval\u00eda.<\/li><li>Cartera morosa<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si bien, desde una visi\u00f3n general, se perciben mayores deducciones en el r\u00e9gimen ordinario, hay que tener presente que no todas estas deducciones son aplicables a todo tipo de identidad, que estas poseen topes y que, adem\u00e1s, la tarifa general de renta (35 %) es mucho mayor que las tarifas del RST. No obstante, la respuesta a la pregunta planteada inicialmente depender\u00e1 de la actividad que se desarrolle, el tama\u00f1o de la entidad, las deducciones que puedan o no aplicar, su planta administrativa, entre otras particularidades. En definitiva, el conocimiento de las normas permite que se puedan hacer este tipo de evaluaciones y definir cu\u00e1l ser\u00eda la opci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa que el marco legal otorga.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercicios como el anterior, hacen parte de la plantaci\u00f3n tributaria y permiten proyectar las ventajas que se pueden tener en uno u otro escenario. Recordemos que los profesionales contables poseen las competencias y conocimientos en esta materia convirti\u00e9ndose en los asesores estrat\u00e9gicos y de confianza de las personas u organizaciones al momento de realizar sus planeaciones tributarias<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, la planeaci\u00f3n tributaria permite distinguir las oportunidades y amenazas que pueden surgir por cambios en las normas, considerar alternativas de ahorro en impuestos por las operaciones realizadas y los proyectos de inversi\u00f3n, mejorar el flujo de caja de las compa\u00f1\u00edas y controlar los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros. En \u00faltimas, el beneficio concreto que la planeaci\u00f3n tributaria en las organizaciones es el mejoramiento de la gesti\u00f3n y el control fiscal. <\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, cabe aclarar que la regulaci\u00f3n tributaria y las acciones del Estado no se limitan a la recaudaci\u00f3n por medio de coerci\u00f3n tributaria para substraer la mayor\u00eda de los recursos, tambi\u00e9n permite que los contribuyentes sean objetos de beneficios de modo que las cargas tributarias (nacionales y territoriales) no sean un impedimento para la subsistencia y crecimiento del empresariado y dem\u00e1s contribuyentes. Por ello, hace uso de la planeaci\u00f3n para cumplir con las responsabilidades tributarias de la manera m\u00e1s eficiente y \u00f3ptima posible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo conocer\u00e1s qu\u00e9 es la planeaci\u00f3n tributaria, cu\u00e1les son sus objetivos y aspectos a tener en cuenta para realizarla.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":9361,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,547],"tags":[],"class_list":["post-9358","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contenidos","category-tributacion"],"views":1237,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9358"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14316,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9358\/revisions\/14316"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9361"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/ContArte\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}