Según el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, se estableció que las Agencias Aduaneras, deberán mantener durante toda su vigencia, los requisitos generales y especiales exigidos, para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero. El incumplimiento de estos requisitos, deberá ser subsanado dentro de los 2 meses a la fecha en que haya ocurrido el hecho. Por lo cual la Agencia de Aduanas incumple en la medida en que no realiza los pagos dentro de la oportunidad legal.
Tomado de: Notinet