Corte Constitucional se declaró inhibida sobre el tema de la retención en la fuente por dividendos

La Corte Constitucional publicó el Comunicado No. 12 del 3 de abril de 2024, en el cual informa que mediante la Sentencia No. C-094 de 2024 se analizaron los cargos de inconstitucionalidad que se alegaban contra las disposiciones contenidas en los artículos 3, 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria de 2022).

Así bien, la Corte analizó la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones normativas:

  1. El trato desigual en sujetos pasivos del régimen simple que se deriva de los artículos 42 y 44 de la reforma tributaria de 2022.
  2. El porcentaje de retención para dividendos establecido en el parágrafo del artículo 3 de la misma ley.

En relación con el primer cargo, cabe recordar que mediante la Sentencia No. C-540 de 2023 se declararon como inexequibles los artículos 42 y 44 de la reforma tributaria del 2022, por lo cual, en esta nueva sentencia la Corte decidió abstenerse a lo resuelto en dicha Sentencia y mantener su posición de inexequibilidad.

Respecto al segundo cargo, los demandantes argumentaron que la retención en la fuente del 15 % sobre los dividendos, establecida en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, genera un pago superior a lo que se declara en renta, por lo que los contribuyentes estarán sometidos a solicitar saldos a favor, lo que genera una carga pública excesiva. Ante esto, la Corte decidió declararse inhibida, debido a que consideró que no se argumentó de manera adecuada cómo el porcentaje de retención ataca las disposiciones constitucionales discutidas por los demandantes.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Comunicado No. 12 de 2024 – Corte Constitucional

Redacción INCP

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