
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023* por medio del cual se modificó, adicionó y sustituyó una serie de artículos del capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-, con el fin de armonizar su contenido con las modificaciones introducidas al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) por la Ley 2155 de 2021. Recordemos que el artículo 13 de esta ley estableció los siguientes puntos:
- El sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- La DIAN podrá establecer los documentos equivalentes a la factura de venta y reglamentar las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos.
A continuación, se presentan algunas de las modificaciones que realizó el Decreto 442:
Norma modificada | Cambios realizados |
Artículo 1.6.1.4.1. Definiciones | Se adicionan las siguientes disposiciones: ● Los obligados a generar documentos electrónicos son aquellos sujetos diferentes a quienes deben generar la factura electrónica de venta, que sean determinados por la DIAN. ● Los requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser establecidos por la DIAN. |
Artículo 1.6.1.4.4. Sistemas de facturación | Se amplía la definición de sistema de facturación, en qué consiste y qué documentos comprende. |
Artículo 1.6.1.4.5. Factura de venta | Se adicionan dos incisos señalando que la factura de talonario o de papel solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente y, además, que la factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la DIAN se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa. |
Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta | Se modifica la definición de documento equivalente electrónico. |
Artículo 1.6.1.4.19 Servicio de expedición y entrega de la factura electrónica de venta de las plataformas de comercio electrónico | Se sustituyen las condiciones de los litógrafos y/o tipógrafos para expedir factura electrónica por la responsabilidad del servicio de expedición y entrega de la factura electrónica de venta de las plataformas de comercio electrónico, quedando de la siguiente forma: la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. A su vez, las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. |
Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS | Se actualiza su contenido incluyendo las disposiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T., expresando: “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.” |
*“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1 .4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación”.
Redacción INCP