¿Todas las personas naturales a presentar su declaración de renta en agosto de 2024?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió para comentarios el proyecto de decreto* que establece las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir del año 2024 y subsiguientes.

Entre otras cosas, se propone que la presentación y pago de las declaraciones de renta de todas las personas naturales se realice únicamente durante agosto. Recordemos que tradicionalmente este vencimiento se distribuía (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT de los contribuyentes) entre los meses de agosto, septiembre y octubre. El INCP considera que esta disposición afectaría negativamente a los contribuyentes personas naturales porque la mayoría tendrán que anticipar sus flujos de caja para cumplir con el pago de esta obligación. También afectaría a los contadores públicos quienes tendrán que prepararse para atender oportuna y eficientemente el volumen de trabajo que podría generarse si se acorta el periodo de presentación de las declaraciones.

Otra de las novedades del mencionado proyecto es que propone fijar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del calendario 2024 y dichos plazos se mantendrían invariables para los años siguientes, es decir, todos los años se tendrían las mismas fechas. Cabe destacar que en el caso de que la fecha de vencimiento coincida con un día no hábil (sábado, domingo o día feriado), los sujetos obligados deberán cumplir con sus obligaciones el día hábil inmediatamente siguiente sin que ello afecte o modifique las demás fechas de vencimiento.

Puntualmente, el proyecto de norma establecería los plazos para declarar y pagar los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios
  • Impuesto al patrimonio
  • Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
  • Impuesto sobre las ventas (IVA)
  • Impuesto nacional a la gasolina y ACPM
  • Impuesto nacional al consumo
  • Retención en la fuente
  • Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
  • Impuesto nacional al carbono
  • Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
  • Impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia

Desde el INCP consideramos sumamente importante que los contribuyentes y las partes interesadas de la profesión contable nos pronunciemos sobre este proyecto de decreto, por ello, los invitamos a enviar sus comentarios hasta el 25 de noviembre de 2023 dando clic aquí.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de decreto plazos DIAN – MinHacienda

*Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes.

Redacción INCP

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