
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 100202208-2034 del 20 de diciembre de 2023, en el cual reafirmó el punto 2.2 del Concepto general acerca del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
La entidad indicó que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), “El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda”. En línea con lo anterior, el parágrafo del artículo 52 de la misma ley contempla que el respectivo impuesto “no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios”, lo cual evidencia que, de cara al adquirente de los productos gravados, el impuesto no tiene ninguna incidencia de orden fiscal, pero sí puede tenerla en el orden económico cuando dicho impuesto es trasladado vía mayor valor del bien.
Así bien, carece de sentido exigir la discriminación del impuesto en la factura de venta cuando éste no le corresponde pagarlo al adquirente del producto gravado, ya que este no tiene la calidad de sujeto pasivo del tributo.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 100202208-2034 del 20 de diciembre de 2023 – DIAN
Redacción INCP