{"id":1132,"date":"2023-06-23T11:29:59","date_gmt":"2023-06-23T16:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=1132"},"modified":"2023-06-23T11:29:59","modified_gmt":"2023-06-23T16:29:59","slug":"conozca-en-que-casos-no-procede-la-imposicion-de-sanciones-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/06\/conozca-en-que-casos-no-procede-la-imposicion-de-sanciones-tributarias\/","title":{"rendered":"Conozca en qu\u00e9 casos no procede la imposici\u00f3n de sanciones tributarias"},"content":{"rendered":"\n<p>Para la imposici\u00f3n de sanciones tributarias, el ejercicio del derecho punitivo le exige a la administraci\u00f3n tributaria consultar si la conducta del contribuyente cumple con una tipicidad teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, proporcionalidad y antijuridicidad. De acuerdo con la Corte Constitucional, para que proceda la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n se debe demostrar que el contribuyente lesion\u00f3 los intereses de la administraci\u00f3n tributaria o los de un tercero, y en los casos en los que su conducta cause un perjuicio, la pena impuesta deber\u00e1 ser proporcional al da\u00f1o causado. Sin embargo, acudiendo al hecho de que muchas veces la administraci\u00f3n pasa por alto este proceso, el Consejo de Estado construy\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial que permite a los contribuyentes defenderse de la imposici\u00f3n objetiva de sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para conocer la l\u00ednea jurisprudencial creada por el Consejo de Estado, revise el art\u00edculo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para m\u00e1s informaci\u00f3n revise el art\u00edculo \u201cA desmitificar la imposici\u00f3n objetiva de sanciones tributarias\u201d publicado por Deloitte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A desmitificar la imposici\u00f3n objetiva de sanciones tributarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conozca algunos ejemplos en los que no procede la imposici\u00f3n de sanciones tributarias en casos relacionados como errores en la informaci\u00f3n reportada o por hacerlo tard\u00edamente, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio del derecho punitivo exige para la imposici\u00f3n de sanciones tributarias que la administraci\u00f3n consulte si la conducta del contribuyente encaja en alguna de las sanciones previstas en la ley (tipicidad), que se analice cu\u00e1l es la sanci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa cuando existe tr\u00e1nsito normativo (favorabilidad), que se determine cu\u00e1l es la magnitud del da\u00f1o causado (proporcionalidad) o que se establezca si por el contrario hay ausencia de este (antijuridicidad).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Corte Constitucional, para que proceda la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n se debe demostrar que el error del contribuyente lesion\u00f3 los intereses de la administraci\u00f3n o los de un tercero y en los casos en los que su conducta cause un perjuicio la pena que se imponga debe ser proporcional al da\u00f1o causado. Sin embargo, lo que en realidad ocurre es que frente a cualquier incumplimiento las administraciones tributarias sancionan sin atender estos principios constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Afortunadamente el Consejo de Estado construy\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial que permite a los contribuyentes defenderse de la imposici\u00f3n objetiva de sanciones por parte de la administraci\u00f3n tributaria:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tesis 1: no todo incumplimiento del contribuyente detona la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. El r\u00e9gimen tributario prev\u00e9 varias circunstancias en las que no habr\u00eda lugar a un castigo cuando exista una equivocaci\u00f3n de apreciaci\u00f3n del derecho aplicable, como ocurre en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>El infractor basa su conducta en una interpretaci\u00f3n del derecho vigente para la \u00e9poca en la que ocurrieron los hechos, conforme con la jurisprudencia de un alto tribunal, siempre y cuando exista una identidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica entre el caso juzgado y el precedente jurisprudencial que da lugar al error (sentencia del 4 de abril de 2019, exp. 20204).<\/li>\n\n\n\n<li>El criterio del contribuyente fue avalado en una instancia procesal anterior por un tribunal (Sentencias del 10 octubre de 2019, exp. 22485 y 22484 y del 16 de octubre de 2019, exp. 23311 y 23361).<\/li>\n\n\n\n<li>El dictamen del contribuyente se bas\u00f3 en una comprensi\u00f3n equivocada de la interpretaci\u00f3n, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propici\u00f3 la err\u00f3nea creencia de no incurrir en un comportamiento antijur\u00eddico (Sentencia de junio 11 de 2020, exp. 21640).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tesis 2: no todo incumplimiento da lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la administraci\u00f3n tributaria. Tal es el caso de las que se dictaminan por no enviar informaci\u00f3n (art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario) porque los errores formales en que incurran los obligados a presentar informaci\u00f3n en medios magn\u00e9ticos no tienen por s\u00ed mismos la vocaci\u00f3n de tipificar una infracci\u00f3n administrativa sancionable. Pero, si en virtud de esto se imposibilita la labor de fiscalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, s\u00ed pueden ser objeto de sanci\u00f3n, evento en el cual, la autoridad tributaria deber\u00e1 explicar en qu\u00e9 medida se obstruy\u00f3 esa labor (Sentencia de marzo 9 de 2023, exp. 26924).<\/li>\n\n\n\n<li>Tesis 3: no es posible imponer dos sanciones al tiempo con la comisi\u00f3n de la misma conducta punible. En el caso particular de las sanciones por inexactitud y por disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas, no es factible aplicarlas simult\u00e1neamente, ya que esto vulnerar\u00eda principios constitucionales -non bis in \u00eddem-. (Sentencia de agosto 5 de 2021, exp. 25034).<\/li>\n\n\n\n<li>Tesis 4: la sanci\u00f3n por inexactitud no procede por la no acreditaci\u00f3n de requisitos formales. Cuando el supuesto de hecho que resulte sancionado consista en la falta de acreditaci\u00f3n de estos requisitos sobre cifras que resultan ciertas y veraces, esta pena no podr\u00e1 ser impuesta, puesto que \u201cesto no implica que el respectivo \u00edtem sea inexistente o falso o que proviniera de operaciones simuladas\u201d, (Sentencia de octubre 25 de 2006, exp. 15282).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la imposici\u00f3n objetiva de sanciones tributarias ha venido desmitific\u00e1ndose. Actualmente los contribuyentes cuentan con m\u00e1s y mejores herramientas para defenderse de la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/co\/es\/pages\/tax\/articles\/desmitificar-las--sanciones-tributarias.html\"><strong>Deloitte<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para la imposici\u00f3n de sanciones tributarias, el ejercicio del derecho punitivo le exige a la administraci\u00f3n tributaria consultar si la conducta del contribuyente cumple con una tipicidad teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, proporcionalidad y antijuridicidad. 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