{"id":1170,"date":"2023-07-07T09:20:23","date_gmt":"2023-07-07T14:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=1170"},"modified":"2023-07-07T09:21:56","modified_gmt":"2023-07-07T14:21:56","slug":"la-corte-constitucional-convoco-a-una-audiencia-publica-para-discutir-la-deduccion-de-las-regalias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/07\/la-corte-constitucional-convoco-a-una-audiencia-publica-para-discutir-la-deduccion-de-las-regalias\/","title":{"rendered":"La Corte Constitucional convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica para discutir la deducci\u00f3n de las regal\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte Constitucional convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica que se llevar\u00e1 a cabo en dos sesiones: 21 de julio y 4 de agosto del presente a\u00f1o, con el objetivo de escuchar los argumentos expuestos en los procesos de demanda en contra del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 19 de la reforma tributaria &#8211; Ley 2277 de 2022. El cual dispone que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda de que tratan los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no son deducibles de la base gravable del impuesto de la renta, por lo cual, no podr\u00e1n tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables. Al respecto, los demandantes aseguran que las regal\u00edas son una contraprestaci\u00f3n que pagan las empresas dedicadas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, por lo tanto, no constituyen una renta o un ingreso del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n de las demandas, revise el art\u00edculo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para m\u00e1s informaci\u00f3n revise el art\u00edculo \u201cCorte realizar\u00e1 audiencia p\u00fablica sobre deducci\u00f3n de regal\u00edas de la Reforma Tributaria\u201d publicado por Asuntos legales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Corte realizar\u00e1 audiencia p\u00fablica sobre deducci\u00f3n de regal\u00edas de la Reforma Tributaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el par\u00e1grafo 1 (parcial) del art\u00edculo 19 de la Ley 2277 de 2022. La norma demandada prev\u00e9 que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda de que tratan los art\u00edculos 360 (la explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no ser\u00e1 deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podr\u00e1 tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de la Corte con esta audiencia es generar un escenario de dial\u00f3gico con el Gobierno, el sector extractivo y expertos independientes para que respondan preguntas relacionadas con los asuntos t\u00e9cnicos que subyacen a la soluci\u00f3n de los cargos de inconstitucionalidad admitidos a tr\u00e1mite en los tres expedientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las demandas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los demandantes, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las regal\u00edas son una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que pagan las empresas dedicadas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no<br>renovables,&nbsp;<strong>por lo que no constituyen una renta o un ingreso del contribuyente y, por lo mismo, no pueden ser gravadas con el impuesto sobre la renta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;<strong>consideraron que la norma acusada vulnera los principios de justicia y equidad tributaria consagrados en los art\u00edculos 95,9 y 363 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/strong>&nbsp;pues, a su juicio, la prohibici\u00f3n de deducir las regal\u00edas incrementa artificialmente la base gravable sobre la que se paga el impuesto de renta, de modo que la carga tributaria que asumen las empresas que pagan regal\u00edas se torna desproporcionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente,&nbsp;<strong>los actores alegaron que la disposici\u00f3n jur\u00eddica demandada desconoce el principio de igualdad tributaria del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/strong>&nbsp;Al respecto, sostuvieron que la medida que no prev\u00e9 un trato similar a otros sujetos pasivos asimilables al sector que explota recursos naturales no renovables \u2014como el sector de las telecomunicaciones\u2014 que pagan al Estado por la explotaci\u00f3n de bienes p\u00fablicos.<br><br><strong>Hay que precisar que la Corte recibi\u00f3 m\u00e1s de 30 intervenciones en estos procesos que ampl\u00edan la discusi\u00f3n propuesta con base en argumentos t\u00e9cnicos.<\/strong>&nbsp;Algunos intervinientes que defendieron la norma se\u00f1alaron, por ejemplo, que la clasificaci\u00f3n de las regal\u00edas como costo o gasto de producci\u00f3n es irrelevante para el debate constitucional, pues a\u00fan con la prohibici\u00f3n de su deducci\u00f3n, las empresas que explotan recursos naturales no renovables gozan de diferentes beneficios tributarios que en \u00faltimas conducen a que estas empresas tengan una tasa efectiva de tributaci\u00f3n proporcionada que, en todo caso, no excede de 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alaron tambi\u00e9n que deducir las regal\u00edas de la base gravable del impuesto de renta permite a las empresas explotadoras de recursos naturales no renovables recuperar una porci\u00f3n de lo pagado por concepto de regal\u00edas, lo cual implica desconocer el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, otros intervinientes que coadyuvaron las pretensiones de la demanda advirtieron a la Corte que la prohibici\u00f3n de deducci\u00f3n de las regal\u00edas torna confiscatorio el impuesto de renta que pagan las empresas dedicadas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, pues su tarifa efectiva de tributaci\u00f3n ascender\u00e1 a 100 % o m\u00e1s por efecto de esta norma.<strong>&nbsp;Otros intervinientes indicaron a la Corte que la norma, adem\u00e1s, introduc\u00eda un trato diferenciado injustificado entre las empresas que pagan las regal\u00edas en dinero y aquellas que pagan esa contraprestaci\u00f3n en especie.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Sala Plena consider\u00f3 que los mencionados expedientes revisten una complejidad t\u00e9cnica importante que incide en la valoraci\u00f3n constitucional de la norma demandada.<\/strong>&nbsp;Especialmente, porque algunos intervinientes pusieron de presente posiciones contrarias sobre varios asuntos, entre ellos, la naturaleza jur\u00eddica de las regal\u00edas, su liquidaci\u00f3n, tratamiento contable y tributario; las diferencias que existen entre el pago que se hace en especie y en dinero; la presunta recuperaci\u00f3n de ese pago por su deducci\u00f3n del impuesto sobre la renta; la determinaci\u00f3n de la Tasa Efectiva de Tributaci\u00f3n de los sectores minero y de hidrocarburos y los efectos econ\u00f3micos de la medida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica que se llevar\u00e1 a cabo en dos sesiones: 21 de julio y 4 de agosto del presente a\u00f1o, con el objetivo de escuchar los argumentos expuestos en los procesos de demanda en contra del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 19 de la reforma tributaria &#8211; Ley 2277 de&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/07\/la-corte-constitucional-convoco-a-una-audiencia-publica-para-discutir-la-deduccion-de-las-regalias\/\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":20622,"featured_media":1171,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[25,26],"class_list":["post-1170","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-corte-constitucional","tag-regaliias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20622"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1170"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1177,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1170\/revisions\/1177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}