{"id":1543,"date":"2023-12-19T10:43:07","date_gmt":"2023-12-19T15:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=1543"},"modified":"2023-12-19T10:43:08","modified_gmt":"2023-12-19T15:43:08","slug":"novedades-contables-y-fiscales-para-el-cierre-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/12\/novedades-contables-y-fiscales-para-el-cierre-2023\/","title":{"rendered":"Novedades contables y fiscales para el cierre 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>En este art\u00edculo examinamos algunas de las principales novedades normativas que influir\u00e1n en el cierre contable y fiscal del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tasa m\u00ednima de tributaci\u00f3n y el impuesto diferido:<\/strong> la reforma tributaria &#8211; Ley 2277 de 2022- introdujo el concepto de una tasa efectiva de tributaci\u00f3n m\u00ednima denominada <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/tasa-de-tributacion-depurada-como-determinar-la-tasa-minima-de-tributacion\/\">Tasa de tributaci\u00f3n depurada (TTD)<\/a>. Uno de los desaf\u00edos y temas controvertidos de la TTD es que la depuraci\u00f3n de la utilidad deja de lado conceptos cruciales en la determinaci\u00f3n de la carga fiscal. Un ejemplo de esto son las diferencias temporales causadas por la disparidad entre el reconocimiento contable y fiscal, cuyos efectos deber\u00edan considerarse como impuesto diferido. Por lo tanto, al emplear un enfoque basado en la utilidad contable sin tener en cuenta las peculiaridades de las diferencias temporales, es posible que la TTD resulte en la fiscalizaci\u00f3n de ganancias no realizadas. Esto se debe a que la base imponible podr\u00eda incorporar aspectos como las variaciones en la medici\u00f3n de activos y los ingresos por las diferencias en el tipo de cambio. Ante esto, resulta fundamental que los contadores examinen la posici\u00f3n tributaria de sus entidades, evaluando las acciones que, desde una perspectiva contable, podr\u00edan aplicarse para reducir el impacto de la TTD al finalizar el ejercicio fiscal, as\u00ed como el efecto que esta podr\u00eda tener en las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no sujetos a grav\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del alcance de la Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 701 &#8211; <\/strong><strong>Comunicaci\u00f3n de las cuestiones clave de la auditor\u00eda en el informe de auditor\u00eda emitido por un auditor independiente:<\/strong> mediante el Decreto 1899 del 8 de noviembre de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) modific\u00f3 el numeral 4 del art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 estableciendo que la NIA 701 solo ser\u00e1 de obligatoria aplicaci\u00f3n para los contadores p\u00fablicos independientes y revisores fiscales que emitan dict\u00e1menes en las auditor\u00edas de conjuntos completos de estados financieros con prop\u00f3sito general de entidades emisoras de valores que publican su informaci\u00f3n financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). As\u00ed como aquellas consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico (par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015), y voluntariamente, en circunstancias en las que el auditor o revisor fiscal en las dem\u00e1s entidades decida comunicar cuestiones claves de la auditor\u00eda en el informe del auditor externo y revisor fiscal. As\u00ed las cosas, se debe tener en cuenta que el nuevo alcance o \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la NIA 701 entr\u00f3 a regir a partir del pasado 8 de noviembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tarifas del impuesto sobre la renta para personas jur\u00eddicas:<\/strong> recordemos que dentro del compilado de disposiciones de la reforma tributaria se establecieron algunas modificaciones en las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jur\u00eddicas de algunos sectores. Por ejemplo, las instituciones financieras que en el a\u00f1o gravable reporten renta gravable de m\u00e1s de 120.000 unidades de valor tributario (UVT) deber\u00e1n pagar una tasa del 40&nbsp;%, las empresas que generen energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de recursos h\u00eddricos deber\u00e1n pagar 3 puntos adicionales, llegando a una tasa del 38&nbsp;%. As\u00ed bien, para el cierre fiscal de 2023 se sugiere observar las disposiciones espec\u00edficas de la reforma tributaria que puedan afectar la tarifa del impuesto de renta de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formatos de conciliaci\u00f3n fiscal:<\/strong> en octubre de 2022 la DIAN no expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n que prescribiera los formatos de conciliaci\u00f3n fiscal para el a\u00f1o gravable 2023, tal como lo establece el art\u00edculo 1.7.4 del <a href=\"https:\/\/actualicese.com\/decreto-1625-de-11-10-2016\/\">Decreto 1625 de 2016<\/a>; por ende, se entienden vigentes los formatos utilizados para el a\u00f1o gravable 2022, cuyos prevalidadores y versiones fueron actualizados en algunos casos sin la expedici\u00f3n de una nueva resoluci\u00f3n. Sin embargo, debido a que el a\u00f1o gravable 2023 es el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n pleno de las novedades instauradas por la reforma tributaria, es probable que se realicen actualizaciones en las versiones de los formatos 2516&nbsp;&#8211;&nbsp;Reporte de conciliaci\u00f3n fiscal (anexo formulario 110) y 2517&nbsp;\u2013&nbsp;Modelo reporte de conciliaci\u00f3n fiscal (anexo formulario 210),&nbsp;cuyas versiones vigentes son la 6 y la 5, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo del grupo 3 para las nuevas entidades que se constituyan:<\/strong> de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 del Decreto 1670 de 2021, las nuevas entidades que se constituyan a partir del 1 de enero de 2023 podr\u00e1n permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de informaci\u00f3n financiera del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, hasta por un per\u00edodo de 3 a\u00f1os, a\u00fan en el evento de cumplir los requisitos para pertenecer a grupos superiores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Valoraci\u00f3n y opini\u00f3n de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial por parte del revisor fiscal:<\/strong> de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Ley 2195 de 2022, el revisor fiscal debe valorar los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial y emitir opini\u00f3n sobre los mismos. As\u00ed bien, para el cierre contable y fiscal 2023, estos profesionales deben asegurarse de incluir estas disposiciones dentro de la opini\u00f3n sobre los estados financieros a certificar con corte a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, adem\u00e1s de las novedades arriba mencionadas, se recomienda a los empresarios y a los contadores p\u00fablicos que participan en el cierre contable y fiscal del a\u00f1o 2023, verificar los diferentes requerimientos e informes exigidos por las respectivas entidades de control (superintendencias). Recordemos que un cierre contable y fiscal exitoso es un input valioso para la planificaci\u00f3n financiera y fiscal del a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo examinamos algunas de las principales novedades normativas que influir\u00e1n en el cierre contable y fiscal del a\u00f1o 2023. Tasa m\u00ednima de tributaci\u00f3n y el impuesto diferido: la reforma tributaria &#8211; Ley 2277 de 2022- introdujo el concepto de una tasa efectiva de tributaci\u00f3n m\u00ednima denominada Tasa de tributaci\u00f3n depurada (TTD). Uno de&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/12\/novedades-contables-y-fiscales-para-el-cierre-2023\/\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":20622,"featured_media":1544,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-1543","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20622"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1543"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1545,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions\/1545"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}