{"id":645,"date":"2023-01-27T15:13:00","date_gmt":"2023-01-27T20:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=645"},"modified":"2023-02-10T15:17:39","modified_gmt":"2023-02-10T20:17:39","slug":"adiciones-al-concepto-unificado-de-la-dian-sobre-facturacion-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/01\/adiciones-al-concepto-unificado-de-la-dian-sobre-facturacion-electronica\/","title":{"rendered":"Adiciones al Concepto Unificado de la DIAN sobre facturaci\u00f3n electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"\n<p>Por medio del <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_918176_2022.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Oficio 918176 de 2022<\/a>, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realiz\u00f3 adiciones al <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/dian-emitio-concepto-unificado-sobre-facturacion-electronica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Concepto Unificado No. 0106 de 2022<\/a>, donde se adiciona a la normatividad tributaria vigente sobre la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica los siguientes aspectos: (i) generaci\u00f3n del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en el pago de dividendos, y (ii) efectos de la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n (SIMPLE) en relaci\u00f3n con el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica. Estas adiciones se dan con el fin de incorporar a la doctrina vigente lo referente a los temas en menci\u00f3n. Para ello, se da respuesta a las siguientes preguntas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfSe debe expedir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir facturar de venta y\/o documento equivalente en el pago de dividendos realizados por la sociedad a sus accionistas? <\/strong>La DIAN comienza mencionando que en el art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, desarrollado mediante la Resoluci\u00f3n No. 000167 de 2021, se reglament\u00f3 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual, de conformidad con el art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), permite soportar la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables. Cabe anotar que hace parte del contenido del documento soporte la descripci\u00f3n espec\u00edfica del bien y\/o del servicio prestado. Teniendo en cuenta lo anterior, el art\u00edculo 30 del E.T. define los dividendos o participaciones en utilidades como \u201c<em>Toda distribuci\u00f3n de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminuci\u00f3n de capital y la prima en colocaci\u00f3n de acciones<\/em>\u201d. <strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-034932 de 2012, precis\u00f3 que el concepto de dividendos obedece al porcentaje de las ganancias obtenidas por una compa\u00f1\u00eda durante el ejercicio social que se paga a los accionistas. As\u00ed pues, puesto que el pago de dividendos o participaciones no corresponde a una contraprestaci\u00f3n por la venta de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio, as\u00ed como tampoco es deducible -de conformidad con lo se\u00f1alado en el literal \u201cd\u201d del numeral 2 del art\u00edculo 105 del E.T.- para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, es de concluir que no se debe generar el documento soporte en relaci\u00f3n con esta operaci\u00f3n.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfEn qu\u00e9 condiciones debe cumplir el deber de generar y transmitir para validaci\u00f3n el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica un sujeto que fue excluido del r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n por incumplir requisitos no subsanables, sin que haya finalizado el a\u00f1o gravable?<\/strong> Para responder a la pregunta, la DIAN se remiti\u00f3 al art\u00edculo 1.5.8.2.2. del Decreto 1625 de 2016, el cual se\u00f1ala: <em>\u201c<\/em><em>Las obligaciones sustanciales y formales de los impuestos del orden nacional que integran el SIMPLE y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los contribuyentes que solicitan la exclusi\u00f3n del SIMPLE o son excluidos de SIMPLE por la administraci\u00f3n tributaria, cuyos periodos gravables no se encuentran concluidos al momento de la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) y exclusi\u00f3n del SIMPLE, deber\u00e1n cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda\u201d<\/em>. Asimismo, el art\u00edculo 1.5.8.4.5 del decreto en menci\u00f3n estipula que cuando la DIAN establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer a este r\u00e9gimen, actualizar\u00e1 en el RUT la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y dem\u00e1s responsabilidades que le correspondan, y excluir\u00e1 la responsabilidad del SIMPLE. Teniendo en cuenta lo anterior, los sujetos que han sido excluidos del SIMPLE por el acaecimiento de causales no subsanables deben cumplir las obligaciones formales del impuesto sobre la renta y complementarios, entre ellas, la generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n para validaci\u00f3n del documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica como soporte de los costos y deducciones en el referido impuesto relacionados con: (i) los pagos o abonos en cuenta realizados y derivados de una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, o (ii) los pagos a los pensionados a cargo del empleador. <strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora bien, puesto que esta exclusi\u00f3n aplica desde el momento mismo en que ocurre la causal no subsanable (sin perjuicio de la procedencia del recurso de reconsideraci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que ordena la actualizaci\u00f3n del RUT) e implica que el sujeto sea considerado contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios por la totalidad del a\u00f1o gravable en curso, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de este soportar los costos y deducciones en el mencionado impuesto, derivados -entre otros casos- de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la n\u00f3mina. Para tales efectos, el sujeto deber\u00e1 generar y transmitir para validaci\u00f3n los correspondientes documentos soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica por cada uno de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el a\u00f1o gravable (de manera previa a la exclusi\u00f3n) dentro de los 10 primeros d\u00edas del mes siguiente a aquel en el que se produzca la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen, tal y como se desprende de los art\u00edculos 3 y 8 de la Resoluci\u00f3n No. 000013 de 2021.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, consulte el Concepto <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_918176_2022.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por medio del Oficio 918176 de 2022, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realiz\u00f3 adiciones al Concepto Unificado No. 0106 de 2022, donde se adiciona a la normatividad tributaria vigente sobre la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica los siguientes aspectos: (i) generaci\u00f3n del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/01\/adiciones-al-concepto-unificado-de-la-dian-sobre-facturacion-electronica\/\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":646,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-645","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=645"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":647,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645\/revisions\/647"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}