{"id":733,"date":"2023-02-15T10:00:00","date_gmt":"2023-02-15T15:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=733"},"modified":"2023-02-20T16:08:27","modified_gmt":"2023-02-20T21:08:27","slug":"el-nuevo-plan-nacional-de-desarrollo-tendria-incidencia-en-algunas-normas-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/02\/el-nuevo-plan-nacional-de-desarrollo-tendria-incidencia-en-algunas-normas-tributarias\/","title":{"rendered":"El nuevo Plan Nacional de Desarrollo tendr\u00eda incidencia en algunas normas tributarias"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 6 de febrero se radic\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2022 el cual ha sido titulado \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. Este contempla algunas modificaciones en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exenci\u00f3n de impuestos en las transferencias de inmuebles<\/strong>. Por medio del art\u00edculo 238 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se establece que todas las entidades p\u00fablicas de orden nacional deber\u00e1n transferir a la Central de Inversiones S.A. (CISA) -de manera gratuita y a trav\u00e9s de acto administrativo- los inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no sean de utilidad o no requieran para el ejercicio de sus funciones. La transferencia de estos activos estar\u00e1 exenta de impuestos nacionales y gastos asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 157 del PND, se menciona que en el caso de los bienes inmuebles fiscales de car\u00e1cter no financiero del orden municipal y distrital, se suprimir\u00e1n las deudas por conceptos de tributos, en relaci\u00f3n con la transferencia a t\u00edtulo gratuito de bienes de naturaleza fiscal de car\u00e1cter no financiero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB)<\/strong>. Por medio del art\u00edculo 254 se crear\u00e1 la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB), la cual ser\u00e1 publicada antes del primero de enero de cada a\u00f1o y reemplazar\u00e1 los valores representados en salarios m\u00ednimos o en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Adicionalmente, el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 254 del proyecto de ley dice que \u201cLos valores que se encuentren definidos en salarios m\u00ednimos o en UVT en la presente ley, deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico -UVB- conforme lo dispuesto en el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Supresi\u00f3n de deudas<\/strong>. El art\u00edculo 271 del presente proyecto adiciona el par\u00e1grafo transitorio 2 al art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario, el cual establece que hasta el 31 de diciembre de 2025 la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 suprimir de manera masiva las deudas de los contribuyentes que est\u00e9n sin respaldo econ\u00f3mico por no existir bienes suficientes, ni garant\u00eda alguna, siempre que las mismas tengan una antig\u00fcedad mayor a 4 a\u00f1os a partir del el vencimiento de la obligaci\u00f3n. Las supresiones se realizar\u00e1n por medio de acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro Universal de Ingresos (RUI)<\/strong>. Mediante al art\u00edculo 55 se crear\u00e1 el Registro Universal de Ingreso (RUI) con el fin de determinar la focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para cumplir con este prop\u00f3sito, la DIAN proporcionar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) informaci\u00f3n de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; informaci\u00f3n ex\u00f3gena y la informaci\u00f3n del sistema de factura electr\u00f3nica de que trata el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impuesto predial<\/strong>. En el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 36 del proyecto se menciona que mediante una propuesta de ley, elaborada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el DNP, se limitar\u00e1 el crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del aval\u00fao catastral -propuesto por este mismo art\u00edculo- bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas territoriales. Por otro lado, el art\u00edculo 33 permitir\u00e1 que las entidades territoriales puedan comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado o establecer una sobretasa para la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incentivo a la creaci\u00f3n de nuevos empleos<\/strong>. Si bien esta modificaci\u00f3n no es de car\u00e1cter tributario, es de inter\u00e9s para las empresas y empleadores. El art\u00edculo 63 extiende el plazo del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevo empleo definido en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, por lo tanto, los empleadores y empresas podr\u00e1n seguir disfrutando de los beneficios de este incentivo por tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver: Proyecto Plan Nacional de Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 6 de febrero se radic\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2022 el cual ha sido titulado \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. Este contempla algunas modificaciones en materia tributaria. Exenci\u00f3n de impuestos en las transferencias de inmuebles. 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