{"id":806,"date":"2023-03-01T17:12:56","date_gmt":"2023-03-01T22:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=806"},"modified":"2023-03-02T17:14:04","modified_gmt":"2023-03-02T22:14:04","slug":"dian-amplio-su-concepto-sobre-el-simple","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/03\/dian-amplio-su-concepto-sobre-el-simple\/","title":{"rendered":"DIAN ampli\u00f3 su concepto sobre el SIMPLE"},"content":{"rendered":"\n<p>Por medio del Concepto 100208192-223 de 2023, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondi\u00f3, en adici\u00f3n al <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/concepto-de-la-dian-sobre-el-regimen-simple-de-tributacion\/\">Concepto General 100208192-131 de 2023<\/a>, unas preguntas en torno a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si una persona natural recibe una pensi\u00f3n (por vejez, invalidez o sobrevivencia) y, a la par, desarrolla una actividad empresarial \u00bfdebe considerar lo recibido a t\u00edtulo de pensi\u00f3n dentro del l\u00edmite de ingresos brutos anuales obtenidos en el a\u00f1o gravable anterior y en el a\u00f1o gravable en curso? <\/strong>La DIAN reitera que<strong> <\/strong>la condici\u00f3n de pensionado no constituye un obst\u00e1culo para pertenecer al SIMPLE. En este caso, se tendr\u00e1 que cumplir con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario (E.T.) para ser sujeto pasivo de este impuesto y no estar impedido por cualquiera de las circunstancias que el art\u00edculo 906 del E.T. se\u00f1ala. Ahora bien, el art\u00edculo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016 indica que \u201cPara efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 27 y 28 del E.T., en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE\u201d. Por lo tanto, la DIAN concluye que en la medida en que las mesadas pensionales correspondan a ingresos realizados fiscalmente, deber\u00e1n considerarse dentro del l\u00edmite de ingresos brutos anuales obtenidos en el a\u00f1o gravable anterior y en el a\u00f1o gravable en curso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el tratamiento de los ingresos que tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional? \u00bfTambi\u00e9n se deber\u00edan considerar dentro del l\u00edmite de ingresos brutos anuales obtenidos en el a\u00f1o gravable anterior y en el a\u00f1o gravable en curso? <\/strong>La DIAN se remiti\u00f3 al inciso 2 del art\u00edculo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016, el cual precisa que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no deber\u00e1n considerarse para verificar el cumplimiento del l\u00edmite de ingresos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 905 del E.T. para inscribirse y\/o pertenecer al SIMPLE durante el a\u00f1o gravable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPuede pertenecer\/permanecer al SIMPLE una persona natural que, adem\u00e1s de desarrollar una actividad empresarial, est\u00e1 vinculado con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral docente? <\/strong>La DIAN se remiti\u00f3 al numeral 3 del art\u00edculo 906 del E.T., en el cual se se\u00f1ala que las personas naturales residentes en el pa\u00eds que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato de realidad laboral o relaci\u00f3n legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes no pueden optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE. Por ende, no puede pertenecer\/permanecer en este r\u00e9gimen una persona natural que, adem\u00e1s de desarrollar una actividad empresarial, est\u00e1 vinculada con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral docente. En este punto, la DIAN menciona que es importante advertir que la actividad de educaci\u00f3n, incluida en el numeral 4 del art\u00edculo 908 del E.T., debe interpretarse en armon\u00eda con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 905 del E.T., disposici\u00f3n que establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jur\u00eddicas para ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE. Dicho numeral 1 prev\u00e9 expl\u00edcitamente la necesidad, en el caso de las personas naturales, de desarrollar una empresa; lo cual es desarrollado por el art\u00edculo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016. Este art\u00edculo se\u00f1ala que se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Desarrolla una actividad econ\u00f3mica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejerce su actividad econ\u00f3mica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Concepto menciona que son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad econ\u00f3mica con criterios empresariales cuando dispone -a cualquier t\u00edtulo- de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos y de la maquinaria o equipos necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposici\u00f3n por el contratante del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver: <a href=\"https:\/\/incp.org.co\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Concepto-100208192-223-de-2023.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Concepto 100208192-223 de 2023<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por medio del Concepto 100208192-223 de 2023, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondi\u00f3, en adici\u00f3n al Concepto General 100208192-131 de 2023, unas preguntas en torno a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022. 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