{"id":993,"date":"2023-05-04T08:03:57","date_gmt":"2023-05-04T13:03:57","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/?p=993"},"modified":"2023-05-04T08:03:58","modified_gmt":"2023-05-04T13:03:58","slug":"el-principio-de-transparencia-y-el-impuesto-de-timbre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/agendatributariaincp\/noticias\/2023\/05\/el-principio-de-transparencia-y-el-impuesto-de-timbre\/","title":{"rendered":"El principio de transparencia y el impuesto de timbre"},"content":{"rendered":"\n<p>Tras las modificaciones causadas por la Ley 2277 de 2022, el pasado 24 de febrero la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emiti\u00f3 el Concepto general 100208192-224 con el fin de aclarar el panorama sobre el impuesto de timbre nacional que se causa con motivo de compraventa de inmuebles en Colombia. En dicho Concepto, la DIAN estableci\u00f3 que \u201cla transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenaci\u00f3n para efectos del impuesto de timbre, al no existir disposici\u00f3n de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al expresar lo anterior, la entidad no tuvo en cuenta los antecedentes que en otras materias se han indicado sobre este tipo de transferencias y omiti\u00f3 el principio de transparencia que rige las operaciones desde 2012. Por lo cual, se genera un impacto en los efectos comerciales que son aplicables a la fiducia mercantil, a la vez que se desestima el principio como un instrumento para desarrollar negocios u operaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los efectos del impuesto de timbre al principio de transparencia, revise el art\u00edculo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redacci\u00f3n INCP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para m\u00e1s informaci\u00f3n revise el art\u00edculo \u201cEl impuesto de timbre y sus principales efectos frente al principio de transparencia\u201d publicado por Deloitte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El impuesto de timbre y sus principales efectos frente al principio de transparencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un tema que cada d\u00eda toma m\u00e1s relevancia es el Impuesto de timbre, tras las modificaciones que implic\u00f3 la Ley 2277 de 2022. En este sentido, resulta conveniente revisar estos cambios, as\u00ed como las recientes disposiciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 77 \u201ctrat\u00e1ndose de documentos que hayan sido elevados a escritura p\u00fablica, se causar\u00e1 el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de bienes inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constituci\u00f3n de hipoteca abierta, se pagar\u00e1 este impuesto sobre los respectivos documentos de deber\u201d. Este art\u00edculo modifica el inciso tercero y adiciona el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 519 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se se\u00f1ala que a partir del a\u00f1o 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura p\u00fablica, relacionados con la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de bienes inmuebles, cuyo valor sea igual superior a 20.000 UVT, la tarifa se determinar\u00e1 conforme con una tabla, cuyo rango va desde 0 hasta 20.000 UVT con una tarifa y un impuesto del 0 %. Si es mayor a 20.000 UVT y 50.000 UVT tendr\u00e1 una tarifa del 1,5 % y un impuesto que se determinar\u00e1 por el valor de la enajenaci\u00f3n en UVT menos 20.000 UVT por 1,5 %. En caso de ser mayor a 50.000 UVT tendr\u00e1 una tarifa del 3 % y un impuesto que se establecer\u00e1 teniendo en cuenta el valor de la enajenaci\u00f3n en UVT menos 50.000 UVT por 3 % + 450 UVT.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma trae unas tarifas diferenciales, las cuales son aplicables cuando se est\u00e9 en presencia de documentos que hayan sido elevados a escritura p\u00fablica trat\u00e1ndose de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de bienes inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de facilitar la interpretaci\u00f3n de la norma, la DIAN emiti\u00f3 un concepto general (100208192-224 con fecha del 24 de febrero de 2023) que aclar\u00f3 el panorama sobre el Impuesto de timbre nacional que se causa con motivo de compraventa de inmuebles en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n, la DIAN except\u00fao ciertos actos que no deber\u00edan considerarse como una enajenaci\u00f3n para efectos del Impuesto de timbre, entre los cuales se destacan: (i) aporte de un inmueble a una sociedad, (ii) transferencias de inmuebles producto de fusiones o adquisiciones, (iii) liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y (iv)finalmente, indica que no se causar\u00e1 cuando la constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de hipoteca sobre un bien inmueble se ha elevado a escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la norma no hace referencia espec\u00edfica sobre quien debe asumir este tributo, por lo que el concepto determin\u00f3 que &#8220;(&#8230;) el Impuesto puede ser asumido econ\u00f3micamente por las partes o por una sola de ellas (&#8230;)&#8221;. Luego, este aspecto qued\u00f3 simplemente sujeto a negociaci\u00f3n entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la DIAN estableci\u00f3 en su concepto general que \u201cla transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenaci\u00f3n para efectos del impuesto de timbre, al no existir disposici\u00f3n de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al expresar lo anterior, la entidad no tuvo en cuenta los antecedentes que en otras materias se han indicado sobre este tipo de transferencia y omiti\u00f3 el principio de transparencia, que rige a las operaciones desde 2012, por cuanto todas aquellas que se hicieran a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00edan el mismo tratamiento fiscal que se les otorgar\u00eda si lo hicieran directamente y ninguna transferencia de activos hacia un patrimonio aut\u00f3nomo se considerar\u00eda una enajenaci\u00f3n para fines fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al desestimar este tema, se genera un impacto en los efectos comerciales que le son aplicables a la fiducia mercantil, puesto que bajo este principio ha sido un simple instrumento transparente para desarrollar negocios u operaciones jur\u00eddicas y no un veh\u00edculo de optimizaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, ser\u00eda importante que la DIAN reconsiderara su interpretaci\u00f3n porque no solo la ley lo ha indicado, sino que tambi\u00e9n el \u00f3rgano de vigilancia y control de las fiduciarias como lo es la Superintendencia Financiera de Colombia, (mediante el oficio 053693 del 5 de septiembre de 2014), ha aceptado que, en virtud del principio de transparencia, cuando se aporta un bien a un patrimonio aut\u00f3nomo, si bien hay cambio formal de titular, no hay enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la invitaci\u00f3n a la DIAN es poder comprender que efecto se le puede inferir ahora al oficio 003888 del 14 de febrero de 2019 que expresamente manifestaba que \u201cen el momento del aporte [a la fiducia] no tiene lugar una enajenaci\u00f3n y, por lo tanto, no hay lugar a una utilidad para el constituyente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: <\/strong><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/co\/es\/pages\/tax\/articles\/impuesto-de-timbre-y-efectos-al-principio-de-transparencia.html\"><strong>Deloitte<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras las modificaciones causadas por la Ley 2277 de 2022, el pasado 24 de febrero la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emiti\u00f3 el Concepto general 100208192-224 con el fin de aclarar el panorama sobre el impuesto de timbre nacional que se causa con motivo de compraventa de inmuebles en Colombia. 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