
La DIAN se dispuso a resolver la siguiente duda:
«Teniendo en cuenta la aplicación de las normas NIIF en la elaboración de Estados Financieros ¿será obligatorio presentar a la DIAN la información exógena con base en las normas NIIF para el año 2017 y siguientes?»
A lo anterior, la Dirección expresó que: «(…) en la elaboración de los Estados Financieros, este despacho considera oportuno traer a colación lo señalado en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y en ese sentido para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente.
También señala esta norma que las diferencias que resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo según corresponda.»
Fuente: PwC