
El pasado viernes 19 de octubre quedó en firme la Resolución 000051 de 2018: “Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas –IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior”.
Gracias a esta normativa, adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) –y tal como lo anticipamos cuando hablamos de su proyecto, en la nota Procedimiento para que radicados en el exterior cumplan con el IVA–, los prestadores de servicios desde el exterior ya cuentan con la información necesaria para declarar y pagar el IVA.
La obligación señalada deberá declararse y pagarse bimestralmente, –previa inscripción de los contribuyentes extranjeros en el Registro Único Tributario (RUT) a través del Sistema de PQRS de la página web de la Entidad (www.dian.gov.co)– utilizando el formulario que expedirá la DIAN para tal fin, el cual se encontrará en inglés y español y solo podrá ser usado por este tipo de contribuyentes.
La Resolución también contempla otros aspectos como el pago de la declaración en monedas distintas al peso colombiano, en territorio colombiano o extranjero y los criterios para identificar los usuarios de sus servicios en Colombia. Además, se reitera que los prestadores de servicios desde el exterior podrán acogerse voluntariamente a un sistema de retención en la Fuente realizado por entidades bancarias, lo cual no lo eximirá de la obligación del pago del IVA.
Consulte el comunicado de prensa de la DIAN y la resolución completa a continuación, en la versión web de este info:
Ver: Resolución 000051 de 2018
Redacción INCP