Así deberá presentar su Reporte de Conciliación Fiscal: DIAN, Resolución 000020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya dejó en firme su Resolución 000020, del 28 de marzo de 2018, “Por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017”.

Por medio de dicha resolución, como ya lo habíamos anticipado en nuestro Info del pasado 22 de marzo, se establece que el único medio para presentar el Reporte de conciliación Fiscal será a través de los servicios informáticos de la DIAN, teniendo en cuenta las indicaciones y especificaciones del Anexo 1 (Reporte de Conciliación Fiscal, Anexo Formulario 110), luego de ser firmado electrónicamente con el instrumento (IFE) emitido por la DIAN.

Por su parte, el plazo máximo para la presentación de esta información fue establecido, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante (sin tomar el número de verificación), de la siguiente manera:

Último dígito Hasta el día
0 24 de octubre de 2018.
9 25 de octubre de 2018.
8 26 de octubre de 2018.
7 29 de octubre de 2018.
6 30 de octubre de 2018.
5 31de octubre de 2018.
4 1 de noviembre de 2018.
3 2 de noviembre de 2018.
2 6 de noviembre de 2018.
1 7 de noviembre de 2018.

Si lo desea, consulte la resolución en nuestro sitio web.

Ver: Resolución 000020 de 2018

Redacción INCP

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