Así quedó la Ley de Financiamiento para los emprendedores

Así quedó la Ley de Financiamiento para los emprendedores

Si hay un segmento de la población favorecido con la Ley de Financiamiento son los emprendedores. Mientras que a las personas naturales de altos ingresos les aumentó las tasas de renta o a los inversionistas les incrementó el impuesto a los dividendos, el nuevo régimen tributario reduce la carga de impuestos a la hora de emprender. Además, les facilita el pago de las obligaciones para incentivar su formalización.

“La Ley de Financiamiento ayuda a desarrollar el eje del emprendimiento que planteó la administración Duque mediante la reducción de impuestos y simplificación”, afirma Juan Camilo Rojas, secretario general de Innpulsa, quien explica que lo hace en tres grandes frentes: incentivos, renta exenta y con la simplificación de trámites y costos. Además, hace una gran apuesta por movilizar capital hacia la economía naranja y el campo colombiano.

Respecto a los incentivos que crea la ley es claro que los emprendedores se verán beneficiados por la reducción de la carga tributaria que tendrán las empresas. Esto es, la reducción en la tarifa del impuesto de renta de 33% a 30% en los próximos 4 años, así como en la deducción en el impuesto de renta de los gastos en IVA de la inversión en capital y de los pagos del impuesto de Industria y Comercio. De la misma manera, se verán beneficiados por la eliminación gradual de la renta presuntiva con lo cual se incentiva el emprendimiento y se deja de castigar a las empresas en fase de consolidación.

Además, los emprendedores que inicien actividades en la economía naranja tendrán beneficios de rentas exentas. Los ingresos generados por este tipo de nuevos negocios en industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas –alguna de las 26 actividades CIIU contempladas dentro de la norma–, tendrán una exención de 7 años en el impuesto sobre la renta. Para tener acceso a este beneficio se debe cumplir con algunos lineamientos como: estar domiciliados en Colombia, iniciar actividades antes del 31 de diciembre del 2021 en algunas de las actividades que se reglamenten. De la misma manera, generar mínimo 3 empleos y una inversión de por lo menos 4.400 UVT en un plazo de 3 años.

Por su parte, los emprendedores de sector agropecuario contarán con una exención de 10 años en el impuesto de renta. Las condiciones para acceder a los beneficios son muy similares a las de la economía naranja, pero deben generar mínimo 10 empleos y hacer inversiones superiores a los 25.000 UVT.

Hay otras tarifas de renta diferenciales en el impuesto de renta, como las que tendrán determinados servicios enfocados en el turismo como hoteles, parques temáticos y otros que pagarán una tarifa de 9%. Y otros beneficios, como la no aplicabilidad del IVA a bares y restaurantes con ingresos inferiores a 3.500 UVT y que máximo tengan un establecimiento.

La Ley también fijó una exención de renta para los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva con el objetivo de promover el apalancamiento de nuevos emprendimientos innovadores y fomentar el capital de riesgo.

Así, este tipo de instrumentos de “inversión inteligente” no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Para este efecto, el valor de la inversión en el fondo tiene que ser inferior a 600.000 UVT y no puede existir vinculación económica o familiar entre el desarrollador del nuevo emprendimiento y los inversionistas de capital de riesgo.

Además de los beneficios tributarios y exenciones, hay una simplificación de los procedimientos para facilitar el entendimiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se trata del mecanismo de tributación Simple diseñado para los emprendedores y las micro y pequeñas empresas que cuenten con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT. El Simple facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un único formulario para liquidar las obligaciones de renta, consumo, IVA e ICA y hasta la tasa bomberil en un solo pago.

Los contribuyentes bajo este mecanismo no estarán sujetos de retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones. Es decir, no tendrán que volverse agentes retenedores del IVA.

Los decretos reglamentarios para conocer la forma práctica y operativa para acceder a todos estos beneficios se deberían conocer antes de junio de este año, cuando se expidan los decretos reglamentarios de la Ley de Financiamiento. Estos deberán detallar las actividades exactas que se verán beneficiadas, cómo será el formulario y el funcionamiento del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, el cual evaluará la viabilidad financiera y conveniencia económica de los proyectos.

Mientras tanto, dado que la ley ya creó un marco general, los emprendedores podrían estar revisando si su emprendimiento o idea encaja para acceder a estas exenciones. Para Ignacio Gaitán, presidente de Innpulsa, con este nuevo marco tributario “es el momento para que el talento, la creatividad y la capacidad para emprender e innovar de los colombianos sean protagonistas de un nuevo futuro”.

Si bien el Congreso redujo el número de actividades con beneficio respecto de la propuesta inicial, quedaron catalogadas dentro de la economía naranja más de 26. Entre estas actividades que podrían recibir estímulos tributarios se encuentran: joyería, diseño, moda, arte, arquitectura, música, teatro y producción audiovisual. También están edición de libros, software y desarrollo de sistemas informáticos, radio y televisión, creación literaria, fotografía, espectáculos musicales en vivo, bibliotecas y actividades referentes a turismo cultural, entre otras. El Gobierno está reglamentando los requisitos específicos de cada actividad.

Fuente: Dinero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *