
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto, «Por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud”.
Este decreto establece que el IVA grabado a licores, vinos, aperitivos y similares, cedido a los departamentos, se distribuirá proporcionalmente a la participación de cada departamento en el total de la población asegurada al régimen subsidiado de salud.
También se determina -entre otras cosas- la modalidad de pago y los procedimientos para el traslado de recursos y la incorporación del IVA proyectado sobre licores, en el presupuesto general de la nación.
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Ver: PD Recaudo de IVA licores
Redacción INCP