Bogotá: lo que debe saber del Impuesto Predial Unificado

En su página web, la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) explicó los aspectos clave a tener en cuenta a la hora de hablar del impuesto predial unificado.

Para calcular el valor debe tomarse el avalúo del predio para la vigencia, como base gravable; consultar las tarifas del impuesto predial unificado para el año 2018 en su sitio web. Es importante determinar el tipo de uso que se da al predio, si se desarrolla más de uno, ya que esto también hace variar el monto. Revise si su predio cumple los requisitos para quedar exento de pagar, más no de declarar, este impuesto (como los bienes de interés cultural); el ajuste para predios objeto de actualización catastral y los descuentos a los que puede acceder por pagar de manera oportuna.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por la SHD

Para mayor información, puede revisar el informe titulado “¿Cómo se calcula el Impuesto Predial Unificado?” de la fuente SHD.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial Unificado?

Para liquidar su impuesto predial debe tener en cuenta los siguientes elementos:

  1. Avalúo del predio para la vigencia:

El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

www.catastrobogota.gov.co

En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según los parámetros establecidos anualmente por la Administración.

  1. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018

Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan usos mixtos se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional
  • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial.
  • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial.
  • Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa Residencial.
  • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con tarifa del dos por mil,  siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.

Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, más no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001, las tarifas aplicables son las siguientes:

Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan usos mixtos se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría.
  • Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero (0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:

  • Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinados a la actividad sindical.
  • Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público.
  • Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley.
  • Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.
  1. Ajuste para predios actualizados

Para los predios objetos de actualización catastral se debe tener en cuenta el Ajuste por equidad tributaria, aprobado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual determina unos aumentos máximos según el avalúo de los predios e independientemente del aumento del avalúo que se produzca por efectos de la actualización. Tendrán derecho a este ajuste únicamente los contribuyentes que realicen el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para cada año.

  1. Descuento por pronto pago, sanciones e intereses

Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su  impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses correspondientes.

En el momento de liquidar su impuesto no olvide:

  • Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano
  • Que existen dos sistemas para cumplir con la obligación tributaria:

Sistema general de autoavalúo

Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc.

Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y pago de una declaración tributaria. La declaración tributaria es una autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los parámetros legales establecidos.

Sistema simplificado de pagos

Este sistema aplica exclusivamente para los predios residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos por el Concejo de Bogotá, para cada año gravable y tiene una tarifa preferencial del 2 por mil.

La obligación tributaria en este sistema se limita al pago del impuesto mediante los recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que no se encuentren ubicados en un corredor comercial.

Fuente: SHD

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