Cambia la manera de determinar declarantes de Información exógena

Entre los aspectos principales que modificara la Resolución DDI-040106 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la presentación de información exógena de los periodos 2016 y 2017, se encuentra el cambió en la forma de determinar los obligados a presentar su información ya que no lo harán aquellos con ingresos mayores a $113 millones, para el año gravable en cuestión, sino quienes hayan percibido, para 2016, más de 4000 Unidades de Valor Tributario (UVT), y por encima de 3500 UVT para el año gravable 2017.

Otro dato importante para tener en cuenta, es que quienes hayan tenido ingresos mayores a $500 millones deberán reportar el formato de ventas de bienes y todos los terceros a quienes se haya vendido más de $5 millones también tendrán que ser reportados.

Consulte la Resolución DDI-040106 aquí.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Consultor contable

Para mayor información, puede revisar el informe titulado “Información exógena 2016 y 2017 Bogotá” de la fuente Consultor contable.

Información exógena 2016 y 2017 Bogotá

Publicamos Información importante  basados en la Resolución DDI-040106  del 14 de septiembre de 2017 referente a la información de medios magnéticos por el año gravable 2016 y 2017.

Algunas novedades de la resolución:

La primera gran novedad, es que esta resolución contempla las reglas de juego que regirán tanto para el año gravable 2016 como para 2017.

El tope de ingresos para determinar la obligación de reportar pasa de un valor fijo de $113.116.000 para el año 2015, a ser un tope expresado en UVT, quedando para el año gravable 2016 en 4.000 UVT ($119.012.000) y para el año gravable 2017 en 3.500 UVT ($111.507.000).

El tope para reportar el formato de ventas de bienes sigue congelado en los $500.000.000 de ingresos durante el respectivo año de reporte y se seguirá reportando los terceros a los que les haya vendido $5.000.000 o más.

Algunos contribuyentes no están obligados a reportar el formato de Ventas de bienes, y aunque este reporte no sufrió modificaciones con esta resolución, resaltamos que algunas personas o empresas de estos sectores aun presentan esta información sin percatarse que están exoneradas de hacerlo, estas son: Empresas de servicios públicos y privados, el sector financiero, Grandes superficies, restaurantes, moteles, discotecas, empresas de transporte terrestre y aéreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo comercio al por menor y los servicios que se presten al consumidor final.

Seguimos sin tener que reportar ingresos por concepto de venta de servicios, ya que desde el año 2015, se obliga a reporte de venta de bienes exclusivamente.

Según el artículo 8 de la resolución la información que deben reportar los administradores de fondos de inversiones o carteras colectivas sólo se deben reportar las inversiones constituidas vigentes al 31 de enero de 2018. “¿Habrá algún error de la resolución al establecer un año futuro?”

Según el artículo 12 de la resolución, la información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil son las líneas activas a 31 de enero de 2018. “¿Habrá algún error de la resolución al establecer un año futuro?”

Vencimientos

Según la resolución, este calendario aplicaría para los dos años referidos, 2016 y 2017, por lo que es necesario que desde ya se puedan cargar esta información del año gravable 2016 y no tener que esperar hasta marzo en que se acumulen dos años de reporte.

Fuente: Consultor contable

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