
A propósito del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, en el que se cambió la determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas, Pwc Colombia hizo un artículo en el cual explica de manera escueta las principales modificaciones.
En cuanto a Dividendos y participaciones, se aclaran aspectos de la cédula de renta de capital y el tratamiento establecido para la retención en la fuente; la determinación cedular del impuesto para rentas exentas y otros aspectos de la misma y, por último, se habla acerca de los aportes a fondos de pensiones voluntarios y a cuentas afc o afv, y su retención en la fuente.
Puede consultar el Decreto 2250, en su totalidad, aquí.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC
Para mayor información, puede revisar el informe titulado “Estos son los aspectos más relevantes del nuevo decreto reglamentario de personas naturales y sucesiones ilíquidas” de la fuente PwC.
Estos son los aspectos más relevantes del nuevo decreto reglamentario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Como es de su conocimiento, la reforma tributaria del año 2016 modificó la determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales, estableciendo entre otros aspectos, un sistema de determinación cedular. El 29 de diciembre de 2017, el Gobierno emitió el decreto reglamentario sobre la materia.
En esta edición resumimos los aspectos más relevantes en materia de dividendos y participaciones y aspectos básicos de dicha determinación cedular. Veamos:
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
(1) cédula de renta de capital: Se establece el siguiente tratamiento para dividendos y participaciones correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017:
1.1. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: Recordemos que la ley establece un procedimiento para que las utilidades que estén sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad que las distribuya, no se «vuelvan a gravar» en cabeza de los accionistas que las perciben en forma de dividendos. Luego de la reforma tributaria de 2016, esta disposición es aplicable únicamente a accionistas que sean personas jurídicas (artículos 48 y 49 del Estatuto tributario-en adelante, «ingresos que hubiesen sido considerados como INCRNGO»)
Pues bien, el Decreto mantiene este tratamiento para personas naturales que reciban dividendos derivados de utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017.
En consecuencia, es posible hacer el cálculo referido para dichas utilidades, caso en el cual, los dividendos deben ser reportados en la cédula de rentas de capital como «ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional».
1.2. Ingresos gravados: Los dividendos y participaciones provenientes de utilidades que exceden el cálculo mencionado anteriormente, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017. En el caso de las personas naturales residentes las tarifas oscilan entre el 19% y el 33%. Para no residentes la tarifa es del 33%.
(2) En materia de retención en la fuente se establece el siguiente tratamiento:
DETERMINACIÓN CEDULAR DEL IMPUESTO
(1) Rentas exentas: Se precisa que las siguientes son las rentas exentas y deducciones que se pueden tomar en cada cédula:
(i) El Decreto establece que a las siguientes rentas exentas no les es aplicable la limitación porcentual del 40%: (i) prima especial y prima de costo de vida a que tienen derecho los servidores públicos, diplomáticos, consulares, y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores (ii) las rentas de Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones. A ésta última renta tampoco le es aplicable el límite de las UVT para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales
(ii) Se establece una definición de compensación de servicios personales, a efectos de establecer los ingresos que corresponden a las rentas de trabajo.
(iii) El decreto se aparta de la definición de dependientes establecida en el Art. 387 para el caso de los hijos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos pues a pesar de que la Ley dispone que éstos deben ser mayores a 23 años, el decreto consagra esta edad en 18 años.
(2) Otros aspectos:
La renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se debe adicionar como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales
- La renta presuntiva se debe comparar contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales. Los excesos de renta presuntiva se pueden compensar en los períodos siguientes.
- Se establecen reglas para imputar pérdidas fiscales. Será posible imputar las pérdidas generadas con anterioridad al 2017 será imputarlas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital bajo ciertas reglas.
- Se consagra el momento de realización de las cesantías.
- Las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según el origen de la renta.
APORTES A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS Y A CUENTAS AFC O AFV
- Se mantiene la mayoría de disposiciones reglamentarias existentes antes de la expedición de este decreto. No obstante, se precisan ciertos aspectos relativos a la información a suministrar a la administradora o aseguradora el fondo de pensiones voluntarios o de las cuentas AFC.
- Se incluyen dentro de las disposiciones reglamentarias relativas a los aportes a las cuentas de Ahorro y Fomento a la construcción, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), que son aquellas en virtud de las cuales personas legalmente autorizadas, se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional del Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de interés remuneratorios a la tasa que libremente determine la junta directiva de dicha entidad.
- Se insiste en que el tratamiento de rentas exentas de los aportes a los fondos voluntarios de pensiones y a las cuentas AFC o AFV, deberá tener en cuenta la limitación del cuarenta por ciento (40%) o cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario – UVT para las cédulas de rentas de trabajo y la limitación del diez por ciento (10%) o mil (1.000) Unidades de Valor Tributario -UVT para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.
- Se regula la información de las cuentas de control por parte de las entidades que manejen cuentas AFC o AVC, y de los aportes a los fondos voluntarios de pensiones.
- Establece las condiciones, información y efectos de los traslados entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones o AFV. Resaltamos que las disposiciones reglamentarias consideran retiros las devoluciones realizadas con motivo del cambio de una persona natural del Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con solidaridad al de Prima Media con Prestación Definida. Este misma consideración aplica al traslado de los aportes voluntarios realizados a los seguros privados de pensiones o a los fondos de pensiones voluntarias al Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa.
Retención en la fuente
1.Depuración de la base del cálculo de retención en la fuente para rentas de trabajo:
- Se Precisa que la depuración aplica para salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajador asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales.
- Se precisa que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Sistema General de Pensiones obligatorias tienen el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- El decreto reitera las reglas establecidas en la ley (artículo 387 del Estatuto tributario) para tomar las deducciones de (i) Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda (ii) pagos por salud (c) dependientes.
Respecto a los pagos a salud, precisa que son aquellos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud. - Especifica que el 25% de renta exenta también es aplicable a los ingresos provenientes de honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculado 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa 90 días continuos o discontinuos.
- Los factores de depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinan mediante los soportes que adjunte el contribuyente a la factura o documento equivalente o el documento equivalente.
2. El requisito de verificar las contribuciones al sistema general de seguridad social de los pagos a las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Fuente: PwC