No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para cada uno de los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Decreto 2420 de 2015. Las entidades deben ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ninguna entidad del sector privado.
Concepto 445 / 15-06-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tomado de: Notinet