Siendo cierto que la ley colombiana, protege y opta por ofrecer beneficios especiales a las mujeres embarazadas para garantizar el derecho al trabajo, no en todos los casos es procedente actuar en pro de ellas para realizar un reintegro. Por ejemplo, cuando la vinculación laboral es de carácter transitoria, no es posible realizar un reintegro, o también, en caso de que la empresa se encuentre en proceso de liquidación, por lo tanto esta dejará de existir y no se podrá realizar de nuevo una vinculación laboral, entre otros.
Fuente: Redacción INCP – Notinet 03 de agosto