
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el inciso primero del artículo 296 del Decreto 390 de 2016”.
Por medio de esta, la DIAN pretende que los viajeros no estén obligados a presentar la declaración de su equipaje, sin que esto acarree que la autoridad aduanera revise en todos los casos sus elementos, siempre y cuando:
“Tal equipaje no esté sujeto al pago de tributo único o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana no sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas o cuando no exista norma especial que exija una información específica”.
Envíe sus comentarios, máximo hasta el 10 de mayo de 2018, a través del correo electrónico: subdir_comercio_exterior@dian.gov.co
Redacción INCP