Qué Certificaciones son necesarias para excluir de IVA a la maquinaria o equipo extranjero usado para temas ambientales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) –teniendo en cuenta que está entre sus funciones “absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad”–, respondió a tres consultas relacionadas con la aplicación del artículo 428, literal ‘f’ del Estatuto Tributario:

(…) Se requiere determinar si el bien debe cumplir las dos finalidades que establece el literal ‘f’ del artículo 428 del Estatuto Tributario.

(…) Se (me) informe si los desechos de las películas de plástico se entienden como desperdicios, a la luz de lo establecido en el literal referido.

(…) Se solicita se informe si la certificación a que se refiere el parágrafo 3 del Estatuto Tributario corresponde a la que debe expedir el Ministerio de Industria y Comercio, relacionada con la NO PRODUCCIÓN NACIONAL DEL BIEN o, si por el contrario, se debe aportar o tramitar otra certificación adicional para cumplir lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario, y, de ser así, ante quién se tramita la certificación requerida.

Como respuesta al primer interrogante, la DIAN recuerda que la aplicación del precepto legal requiere:

  1. Que se trate de maquinaria o equipo que no se produzca en el país.
  2. Que la destinación de la misma sea de algunas de las siguientes:

– Reciclar y depurar basuras o desperdicios.

– depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente; y

  1. Que hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La segunda pregunta no se abarca, por no ser de competencia de la entidad, y frente al tercer interrogante la DIAN resuelve:

(…) se tiene que para la aplicación de la norma en cita es necesario obtener dos certificaciones, una referida a la no producción nacional del bien y otra relativa a que este haga parte de un programa aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo sostenible.

Respecto a la primera de ellas, la misma debe ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad que haga sus veces, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución No. 2000 del 29 de septiembre de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.

Lo relacionado con la segunda certificación, se encuentra estipulado en los artículos 1.3.1.14.3 y 1.3.1.14.10 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016 (modificadas por el Decreto 1564 de 2017). La vigencia de la certificación expedida por la ANLA será de un (1) año.

Si lo desea, puede consultar el concepto completo, emitido por la DIAN, a continuación:

Ver: Concepto 000708 de 2018 – DIAN

Redacción INCP

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