Las inversiones realizadas por una entidad, pueden corresponder a un instrumento financiero sin influencia significativa, una inversión en asociadas, negocios conjuntos o una inversión en subsidiarias.
Una vez clasificada la inversión, debe valorarse teniendo en cuenta lo señalado en el siguiente resumen, para lo cual es necesario tener presente, si se trata de un estado financiero separado o consolidado.
E.F. Separados |
E.F. Consolidados o principales |
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Inversiones en Asociadas |
Fuente: Párrafo 10 de la NIC 27 |
Fuente: Párrafo 10 de la NIC 28 |
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Subsidiarias |
Fuente: Párrafo 10 de la NIC 27 |
Fuente: Párrafo 2 de la NIIF 10 |
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Negocios Conjunto |
Fuente: Párrafo 10 de la NIC 27 |
Fuente: Párrafo 10 de la NIC 28 |
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Una entidad está obligada a consolidar si tiene el control, el cual lo encontramos definido en el párrafo 6 de la NIIF 10: “Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta”.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-149-ctcp.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 149 / 27-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
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Fuente: INCP – CTCP