El Comité IASB concluyó que un contrato que transmite al cliente solo el derecho a recibir acceso al software de aplicación del proveedor en el futuro es un contrato de servicio

Pablo Alejandro Restrepo

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 4190 marzo 4 de 2019

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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