El valor pagado por el impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, tal como se señala en la prerrogativa del numeral 3° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-15964-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 15964 / 28-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet