Para efectos del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como de los parafiscales, se estableció un sistema de autoliquidación, a través de un formulario único que es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. En virtud de lo anterior, sostuvo el Ministerio de Salud, que corresponde al aportante definir los conceptos por los cuales efectuará los correspondientes pagos y determinar la calidad en que debe realizar dichas cotizaciones, ya sea trabajador independiente o empleador. Tras lo dicho, es importante aclarar, que en apego a la estructura del sistema de autoliquidación de aportes, será el aportante 9«Pagador de aportes contrato sindical» quien determine la calidad bajo la cual realiza los aportes, a saber, afiliado partícipe dependiente o independiente, y entonces, se generará la obligatoriedad de los respectivos pagos.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-581081-msalud.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 581081 / 08-04-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet