El intercambio de acciones en un proceso de fusión, se efectúa en razón de la contraprestación que deben recibir los accionistas de la sociedad absorbente a cambio de las acciones que poseían en la sociedad absorbida. En tal caso para obviar el fraccionamiento a que hubiere lugar, los accionistas titulares tendrían que negociar las fracciones de acciones con el fin de completar la unidad. En tal caso es obvio que los socios o accionistas de la sociedad absorbida que reciban en dinero el valor equivalente a las fracciones de acción que les correspondan en las circunstancias señaladas, no se convertirán accionistas de la misma.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-142239.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 142239 / 23-10-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet