Concepto 547 del CTCP sobre reconocimiento de ingresos


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió concepto relacionado con el manejo contable que se debe dar a los ingresos de una entidad que presta servicios de mensajería y transporte. Según el CTCP “las operaciones de venta desarrolladas por empresas del Grupo 2, se reconocerán en el momento que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el párrafo 23.10 del anexo No. 2 del Decreto Único 2420 de 2015”, indicando además, que no puede existir una relación de agenciamiento en la prestación del servicio de mensajería y se deberá reconocer la totalidad de los ingresos como ingresos de actividades ordinarias en la prestación de servicios. 

Ver: Concepto 547 CTCP

Redacción INCP

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