Concepto del MinHacienda sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio

Con base en el artículo 343 de la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el concepto Nº 021343 basado en la siguiente consulta: “¿Qué se puede entender por lugar de perfeccionamiento de la venta? ¿La ciudad donde se desplaza el vendedor a tomar el pedido? O ¿la ciudad donde se factura y desde donde se despacha la mercancía?”.

La respuesta fue: “para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante cada municipio en donde realice su actividad comercial, el contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, «el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida». No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías, puesto que, como se observa, este no fue el criterio utilizado por el legislados para esta regla de territorialidad”.

También se habla de la dificultad que van a tener las empresas que presenten servicios de televisión, internet, telefonía fija y móvil, navegación móvil y servicio de datos, entre otras, pues deben declarar el impuesto de industria y comercio en cada uno de los municipios donde tengan usuarios o suscriptores de estos servicios.

Redacción INCP a partir del artículo publicado en Consultorcontable.com

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Territorialidad del impuesto de industria y comercio” de la fuente Consultorcontable.com.

 

Territorialidad del impuesto de industria y comercio

Desde la ley 14 de 1983 en su artículo 32 se estableció que la territorialidad del ICA “recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.

Desde tiempo atrás, se han presentado distintas posturas en relación con la territorialidad del ICA, prestándose para que los municipios pretendan obtener el pago del tributo en sus municipios a cualquier costa, y son innumerables las demandas ante los tribunales para que diriman las controversias; pues bien mediante la sentencia 19256 de agosto de 2014, el Consejo de Estado unificó su criterio en este aspecto y consideró que el impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio, que su causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende. Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos.

Ha señalado también la Sección, que la labor que efectúan los agentes de venta, es de coordinación, distinta por demás, a la de comercialización de bienes, y que por lo tanto, aquella no genera el tributo.

De manera, que “más que circunscribir la realización de la “actividad comercial” al domicilio principal del contribuyente, lo que procede es establecer el “Domicilio de ejecución de los contratos”, concepto que necesariamente se traduce en aplicar la ejecución de la actividad misma a la jurisdicción que el sujeto pasivo del ICA utiliza para lograr la consolidación de los negocios de los cuales deriva su ingreso.

Ahora bien, este tema de la territorialidad del impuesto de Industria y comercio ha tenido recientemente  cambios mediante el artículo 343 de la ley 1819 de 2016 (Ley de reforma Tributaria) en el cual se define que  el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

  1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
  2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Por otro lado, el 11 de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el concepto Nº 021343 basado en la pregunta de un contribuyente que manifestó:

Según el inciso b del numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, ¿qué se puede entender por lugar de perfeccionamiento de la venta? ¿La ciudad donde se desplaza el vendedor a tomar el pedido? O ¿la ciudad donde se factura y desde donde se despacha la mercancía?

Pues bien, la conclusión del Ministerio es que “para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante cada municipio en donde realice su actividad comercial, el contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, “el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”. No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías, puesto que, como se observa, este no fue el criterio utilizado por el legislados para esta regla de territorialidad”.

Concluimos que estas reglas aclaran un poco el panorama de la territorialidad y se espera que evite muchas controversias entre contribuyentes y municipios.

Si queremos resaltar es la dificultad que van a tener las empresas que presenten servicios de Televisión, internet por suscripción y telefonía fija dado que deben declarar en cuanto municipio hayan usuarios o suscriptores de estos servicios.

Pero aún más grave para las empresas que prestan servicios de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, dado que aunque la aplicación inicia el 1 de enero de 2018,  el  ingreso se entenderá percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización, es decir casi que podemos decir que deberán presentar declaración de industria y comercio en aproximadamente 1.122 municipios de  Colombia; tarea que será bien dispendiosa de cumplir; aunque contará con el alivio de tener un formulario único nacional que se implementará también a partir de enero de 2018.

Fuente: Consultorcontable.com

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