Concepto de la Dirección General de Apoyo Fiscal sobre la definición de actividad de servicios

A través del Concepto 33251 del 20 de septiembre de 2018, la Dirección General de Apoyo Fiscal se refirió a la nueva definición de la actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, contemplada en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 345 – Ley 1819 de 2016: Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

Según la Dirección General de Apoyo Fiscal,

La nueva definición de actividad de servicios, al tratarse de una definición más genérica, comprende entonces TODAS aquellas obligaciones de hacer, a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie. En ese orden de ideas, la nueva definición permite a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

Ver: Concepto 33251 de 2018

Redacción INCP

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