
La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el concepto 018957, en el que concluye que las actividades realizadas por profesionales independientes son susceptibles de ser gravadas con ICA pues la definición de actividad de servicios fue actualizada por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016:
“Los profesionales independientes, en tanto realicen actividades gravadas con el impuesto en su jurisdicción, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones como son registrarse, presentar las declaraciones, pagar el impuesto, etc., a menos que mediante acuerdo del concejo municipal se establezca algún tratamiento de exención o no sujeción, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales”.
Redacción INCP