Condiciones para posibilitar declaratoria de zonas francas en Cúcuta

El pasado jueves 11 de octubre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  prescribió el Decreto 1911: «Por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016».

Teniendo en cuenta que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 estableció que para efectos del impuesto de renta, a los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre enero de 2017 y diciembre de 2019 se les aplicará una tarifa del 15% -siempre y cuando dichas zonas francas cumplan ciertas condiciones- este decreto, con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el municipio de Cúcuta, determina la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Dado lo anterior, deberá acreditarse:

  1. Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión.
  2. Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así:
  • 10 usuarios al quinto año de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de 10 años siguientes a la declaratoria de la zona franca.
  • El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del ano diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente.

Consulte el decreto a continuación:

Ver: Decreto 1911 de 2018

Redacción INCP

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