
Al realizar por primera vez la presentación de información financiera y el revisor fiscal debe emitir su dictamen sobre los estados financieros de la entidad, se deberá tener en cuenta que, según lo expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor debe presentar obligatoriamente su opinión sobre los estados financieros comparativos (para el primer periodo de aplicación del nuevo marco normativo 31 de diciembre de 2015 para grupo 1 y grupo No. 3 y 31 de diciembre de 2016 para grupo 2), este debe ser comparativo con los estados financieros del periodo inmediatamente anterior (31 de diciembre 2014 para grupo 1 y 3 y 31 de diciembre de 2015 para el grupo 2). En caso contrario el revisor fiscal debe incluir un párrafo de énfasis o de otras cuestiones aclarando las razones observadas en el año de transición, y aclarando las razones por las que la entidad está reportando información bajo dos marcos normativos diferentes.
Concepto 386 / 04-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: Redacción INCP
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