Contabilización de Intangibles

4073uvtEl CTCP señala que para la contabilizacion de activos intangibles las entidades deben considerar lo establecido en la NIC 38 o en la sección 18 de la NIIF para Pymes, dependiendo si la entidad aplica el marco técnico normativo de las entidades del Grupo 1 o del Grupo 2.

Se debe tener en cuenta que la base de medición inicial de los activos intangibles es el costo, el cual está representado por el precio pagado y cualquier costo directamente atribuible a la preparacion del activo para su uso previsto.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-249-ctcp.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 249 / 04-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP